Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 181-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada A.B.P., actuando en nombre y representación de A.C. de A., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 68-2019 de 7 de enero de 2019, emitido por el Municipio de Arraiján, y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, que admitió la presente acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, a través de la Resolución de 8 de mayo de 2019, alegando mediante Vista Número 1183 de 23 de octubre de 2019, que no es admisible toda vez que, no cumple con el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, el cual es el tenor siguiente:

"Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá:

...

4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación."

Esto es así, según el apelante porque en el apartado de la demanda denominado "IV. EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN", el demandante incurre en deficiencias que van en contraposición al mandato, legal, doctrinal y jurisprudencial, toda vez que hace alusión a una norma constitucional y no explica el resto de las normas de forma clara y suficiente cómo se produce la infracción de cada una de éstas con la emisión del acto acusado, más bien confusa y se limita a confrontar dichas normas con otras disposiciones legales distintas a las enunciadas, lo que hace inadmisible la acción.

Por otra parte, además advierte que la presente acción no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de publicación, notificación o ejecución, según los casos."

Toda vez que el recurrente dirige su acción en contra del Decreto 068-2019 de 7 de enero de 2019, emitido por el Municipio de Arraiján, no obstante, si bien lo aportó en original, y el acto confirmatorio, Resolución No. 70-2019 de 21 de enero de 2019, en copia autenticada, no hay constancia de notificación de ninguno de los dos actos; tampoco consta que la actora efectuó la gestión ante la institución demandada a fin de obtener dicha documentación, lo que le permitirá al Sustanciador pedir...

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