Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 806-17

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 22 de febrero de 2018, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción descrita en el margen superior.

  1. Recurso de Apelación.

    De fojas 110 a 114 se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación manifiesta que su disconformidad con la admisión radica en que a su consideración, no cumple con el numeral 3 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, sobre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, concordantemente con el numeral 6 del artículo 665 del Código Judicial, al que se remite por mandato expreso del artículo 57c de la referida Ley 135 de 1943, sustentado en según reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera los hechos u omisiones de la demanda deben formularse de forma lógica, objetiva y precisa, lo que no se ve en el apartado III del escrito de la presente demanda, debido a que el demandante realiza una extensión narración de una serie de acontecimientos y de normas legales, que debía ser planteados como parte del análisis de las normas infringidas.

    A ese respecto, manifestó el apelante, que en el caso en estudio, la apoderada judicial desarrolla la sección de los hechos u omisiones fundamentales de la acción, de manera confusa e inadecuada, y en lugar de expresar hechos concretos, se dedicó a presentar alegaciones subjetivas, no siendo propio de ese apartado, cuando el recurrente debió considerar que los hechos de la demanda, aluden a circunstancias objetivas y concretas que sirven al Tribunal para conocer la génesis de los actos impugnados.

    Seguido advirtió el apelante que la demandante no cumple con la finalidad descrita, por cuanto que embozó en lo denominado como hechos, un contenido eminentemente subjetivo, y a renglón seguido, efectúo una extensa narración colmada de argumentaciones tendientes a cuestionar la actuación de la entidad demandada, sumado al hecho que procede a la descripción de una serie de disposiciones jurídicas, no siendo apropiado en...

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