Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 56-19

VISTOS

El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido en contra de la resolución de fecha 08 de febrero de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense Á. y Asociados Abogados, actuando en nombre y representación de la sociedad Casa Pamela, S., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo 157 de 24 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista Número 388 de 11 de abril de 2019, el Procurador de la Administración, manifiesta su oposición a la admisión de la demanda, señalando lo siguiente:

...

· La actora no agotó la vía gubernativa.

...

En ese sentido, somos del criterio que la apoderada judicial de la sociedad Casa Pamela, S., no cumplió con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000...

Al confrontar el contenido de las disposiciones citadas con las constancias procesales, este Despacho advierte que la apoderada judicial de la sociedad Casa Pamela S., no anunció ni sustentó recurso de impugnación alguno, en contra del Decreto Ejecutivo 157 de 24 de julio de 2018, incumpliendo así, el contenido de los artículos 42 de la Ley 135 de 1943 y el 200 de la Ley 38 de 2000...

...

En ese orden de ideas, vale la pena destacar que la demanda que se analiza, se desprende, sin lugar a dudas, que la accionante no hizo uso en tiempo oportuno del derecho de impugnar el decreto ejecutivo objeto de reparo, por lo que mal puede ahora, acudir a la S. Tercera, a solicitar la ilegalidad del mismo.

...

· La sociedad Casa Pamela, S., equivoca la vía para solicitar al Tribunal que ordene al Registro Público inscribir la finca 7884 de su propiedad.

...

Respecto a esta solicitud, la misma incumple con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, correspondiente al apartado denominado >, pues no podemos perder de vista que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia ha indicado que no tiene competencia para proceder en tal sentido, y que se debe acudir a los Tribunales ordinarios para que sea esa jurisdicción la que decida lo relacionado a la inscripción en el Registro Público que ha peticionado la abogada de la Sociedad Casa Pamela, S.

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· La sociedad accionante, Casa Pamela, S., ensaya una demanda mixta, en la cual una parte es sustentada conforme a las acciones de plena jurisdicción y la otra conforme a la demandas de indemnización.

Lo anterior, se advierte de la demanda que se analiza pues, de la misma se desprende que se solicita que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo 157 de 24 de julio de 2018, dictada por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Cfr. fojas 2-20 del expediente judicial).

Sin embargo, se observa en el apartado denominado Lo que se demanda>> al que ya hemos hecho referencia, que la apoderada judicial peticionada, además de la declaratoria de nulidad del Decreto Ejecutivo 157 de 24 de julio de 2018, lo cual obedece a la naturaleza de las demandas de Plena Jurisdicción; también solicita lo que a continuación se transcribe: correspondiente a la intervención de la que fue objeto dentro de su propiedad, nuestra mandante Casa Pamela, S., que cubra además la demolición de cualquier tipo de construcción o estructura construida sobre la finca 6207 de manera ilegal. Establece la indemnización para este renglón en la suma de novecientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.950,000.00)>>, lo que es una discusión que se ventila mediante una demanda de indemnización.

En virtud de lo antes expuesto, es necesario aclarar, que no sólo trata de dos (2) pretensiones en una demanda; sino que tales pretensiones, obedecen a dos (2) acciones jurídicas distintas, que se tramitan mediante los (sic) particularidades y características inherentes a cada una; por lo que, en nuestro criterio no es dable declarar la viabilidad de una demanda de plena jurisdicción señalando que los daños y perjuicios peticionados corresponden al fondo del proceso, puesto que esas solicitudes distorsionan la naturaleza individual de cada acción.

...

· No se acredita la legitimidad del poderdante y, en consecuencia, la de su representación legal.

En cuanto a esta omisión, observamos que la apoderada judicial de la empresa Casa Pamela, S., no adjuntó con la acción que se analiza el original de la certificación del Registro Público de dicha sociedad, con lo que se incumple el contenido de los artículos 637, 593 y 596 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, debido a que, dicha certificación no está cotejada por esa entidad, lo que no constituye un documento idóneo exigido por la Ley para acreditar la legitimación en la causa, máxime que carece de la autenticación del funcionario que custodia el original, con lo que también se vulnera el artículo 833 del referido...

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