Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 1135-19

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Directa interpuesta por el Licenciado Alfredo Espinosa (Apoderado Principal) y el Licenciado Abdiel Pitty (Apoderado Sustituto) actuando en nombre y representación de J.S.P., para que se condene al Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) y por ende al (Estado Panameño), al pago de la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) en concepto de los daños y perjuicios, intereses y lucro cesante causados por la infracción en el ejercicio de sus funciones, a foja 18 de expediente, el Procurador de la Administración sustentó el Recurso de apelación contra la Providencia de 2 de enero de 2020, visible a foja 10 del expediente judicial, que admitió la citada demanda de indemnización, de este modo el Procurador de la Administración indicó que:

Tal como consta en el expediente penal, aportado por la parte actora, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2018, la Fiscalía de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Chiriquí, D., dispuso ordenar el Archivo Provisional, dentro de la causa 201700001807, relacionada con el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Culposo), toda vez que el hecho no constituye delito...Esta resolución le fue notificada personalmente a J.S.P., el ahora demandante, el 1 de marzo de 2018...

A juicio de este Despacho, desde el 1 de marzo de 2018, cuando quedó ejecutoriada la Resolución de 20 de febrero de 2018, emitida por la Fiscalía de la Sección de Investigación y Seguimientos de Causas de la Provincia de Chiriquí hasta el 17 de diciembre de 2019, fecha en la que se presentó la demanda de indemnización bajo examen, han transcurrido en exceso el término de un (1) año establecido en el artículo 1706 del Código Civil, aplicable en los casos en los que se reclama responsabilidad extracontractual al Estado...

...En virtud de las razones antes expuestas, consideramos procedente solicitar a la Sala que, en atención a lo que establece el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, REVOQUE la Providencia de 2 de enero de 2020, visible a foja 10 del expediente judicial que admite la demanda en estudio interpuesta por el...

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