Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 59674-2020

VISTOS:

El Licenciado Santander T.D., actuando en nombre y representación de A.A.B., ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. NA 562-19 de 10 de septiembre de 2019, expedida por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno y su acto confirmatorio.

En aras de preservar el principio de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede al examen de la presente demanda, en vías de determinar si la misma reúne los presupuestos procesales que condicionan su admisión, advirtiendo de manera inmediata que la misma es inadmisible, ya que el actor desatendió ciertos requisitos propios de las demandas de plena jurisdicción, establecidos en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946. Veamos:

· Incumplimiento del artículo 44 de la Ley 135 de 1943:

Se observa, en primer lugar, que el apoderado judicial del recurrente no acompañó su demanda con la copia autenticada de la Resolución N° NA 562-19 de 10 de septiembre de 2019, acusada de ilegal, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, que expresa lo siguiente:

Artículo 44: A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

La jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, ha sido constante y reiterada, al sostener que toda demanda que se instaure ante la S. Tercera deberá ser acompañada con el original o copia del acto demandado, con las correspondientes constancias de su notificación y/o publicación, conforme lo mandata el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, cuyo requisito es extensivo a los actos confirmatorios, siendo a su vez imprescindible que la fotocopia de tales documentos cumplan con los requisitos de autenticidad que establece el artículo 833 del Código Judicial, y de esta forma el Tribunal pueda darle el valor probatorio que le corresponda, condiciones éstas que no fueron cumplidas por el apoderado judicial del demandante. El artículo 833 del Código Judicial expresa lo siguiente:

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o...

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