Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 36-20
VISTOS:
Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 28 de enero de 2020, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción descrita en el margen superior.
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RECURSO DE APELACIÓN.
De fojas 45 a 50 del expediente se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, y en su escrito de sustentación manifiesta que su disconformidad con la admisión de la Demanda radica en que, en su opinión, la actora ha incumplido con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con los artículo 786 y 833 del Código Judicial, aplicados por remisión del artículo 57C de la primera excerta legal, debido que la recurrente a pesar de aportar como prueba el acto impugnado y su confirmatorio, este último fue presentado en copia simple.
El funcionario apelante indicó que de esas normas jurídicas, se desprende la obligación de quien demanda de acompañar su libelo con una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso, la cual deberá ser autenticada por el funcionario encargado de la custodio del original, lo que alcanza la formalidad con la que se debe aportar el acto confirmatorio, mediante la cual se acredita el Agotamiento de la Vía Gubernativa, y la certeza de la oportunidad procesal. No obstante, en este caso el confirmatorio fue presentado en copias simples, al no aportarse con el sello fresco de autenticación del custodio del expediente administrativo, el Ministro de Gobierno.
Además, se señaló que la recurrente tampoco solicitó al Magistrado Sustanciador que requiera a la entidad que remita copia autenticada del acto confirmatorio, previo a la admisión de la demanda en estudio, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, desaprovechando el remedio procesal establecida en dicha norma, para atender a cabalidad los requisitos de formalidad inherentes a la presentación de la Acción.
En base a esas consideraciones, el representante del Ministerio...
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