Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Enero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de enero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 125316-2021

VISTOS:

El Licenciado I.E.R.Q., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que para que declare nula, por ilegal, la Resolución 1141-2019-DG de 13 de junio de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, así como su Acto confirmatorio.

En este contexto, el Magistrado S. observa que la Acción presentada, no puede recibir el curso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, toda vez que, la copia del Acto Administrativo impugnado, aportado por la actora con su Demanda, no cumple con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

Al respecto, debemos expresar que una de las principales exigencias para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas que persiguen la declaratoria de nulidad de un Acto Administrativo es la presentación de la copia autenticada del mismo, y con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos. Esto, encuentra fundamento en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Artículo 44: A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

El requisito de aportación de las copias autenticadas de los actos impugnados al Proceso, guarda estrecha relación con lo establecido en el artículo 833 del Código Judicial, norma aplicable supletoriamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo dispone el artículo 57-C de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 36 de la Ley 33 de 1946.

El artículo 833 del Código Judicial, establece que las reproducciones de los documentos deberán ser autenticadas por el servidor encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia autenticada en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa.

Ahora bien, quien suscribe se percata que en la Acción en estudio, el actor, en lugar de aportar copia autenticada por el funcionario encargado de la custodia del original, presentó una copia con sello fresco de la Caja de Seguro Social, del Acto Administrativo acusado, es decir, la Resolución 1141-2019-DG de 13 de junio de 2019, así como su Acto confirmatorio, entiéndase, la Resolución 55013-2021-JD de 5 de octubre de 2021; sin embargo, dichos documentos no cumplen a cabalidad con la exigencia formal dispuesta en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, puesto que dichas copias debieron ser autenticadas por el custodio del original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial.

En este contexto, la S. Tercera como Tribunal de Alzada, revocó la Admisión de una Acción Contencioso Administrativa, indicando que:

"...

Ahora bien, este Tribunal de alzada, constata a fojas 10 a 14 del Expediente judicial, que el accionante acompañó con la Demanda, copia del acto original y el confirmatorio, pero no están debidamente autenticados por la autoridad que custodia dichos documentos. Ello es así, porque solo consta que se ha estampado un sello fresco de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, más no el sello de autenticación de dichas copias, ni la firma de funcionario encargado de la custodia del original de los citados documentos.

Cabe subrayar que, esta S. ha sido reiterativa en indicar que no basta con que los Actos Administrativos censurados, contengan el sello de la Autoridad demandada, sino que debe contener, además, el sello donde se deja constancia que el documento es fiel copia de su original debidamente firmado por el funcionario que custodia el mismo.

...

En base a las consideraciones expresadas, este Tribunal de Apelación considera viable que se revoque la decisión del S., tal y como lo solicita el apelante, toda vez que se ha comprobado que la Acción bajo estudio, no cumple con el requisito establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial.

...". (Lo destacado es de la S.).

Asimismo, el Magistrado Ponente también advierte que la recurrente no señaló haber presentado dificultades en la obtención de la copia autenticada del Acto atacado, por parte del funcionario encargado de la custodia del original, ni mucho menos aportó escrito que evidenciara haber realizado gestiones tendientes a...

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