Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.S., en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN (SITRASEP), promueve acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto Nº 70-2003, de 23 de diciembre de 2003, expedido por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D..

Previo al examen y decisión de la presente causa vale advertir que la acción respectiva quedó admitida desde el 23 de enero de 2004, según consta en la resolución visible a foja 101, mediante la cual se le ordena a la entidad demanda remitir al Pleno la actuación adelantada en este caso o, en su defecto, un informe de los hechos materia de la acción. Sin embargo, advierte esta Superioridad con suma preocupación que no es sino hasta el 7 de junio 2004 (5 meses después) que la autoridad demandada remite al Pleno la actuación solicitada, por lo cual le hace un llamado de atención y le advierte que el Código Judicial sanciona el actuar negligente de los servidores públicos, particularmente en estas acciones dado el carácter sumarísimo de este tipo de proceso.

Además, encontrándose el proceso pendiente del informe indicado, presenta nuevamente el actor la misma demanda de amparo (anotada bajo la entrada Nº 132-04), por lo que el Pleno procedió a su acumulación, conforme lo dispone el artículo 721 del Código Judicial. Toda vez que la acción se encuentra pendiente de decisión, pasa el Pleno a proferir su resolución.

DEMANDAS DE AMPARO

Las demandas acumuladas, propuestas contra la autoridad descrita en el encabezamiento de la presente resolución tienen por objeto enervar el Auto Nº 70-2003, de 23 de diciembre de 2003, mediante el cual se declara improcedente la negociación del pliego de peticiones por violación al Código de Trabajo presentado por la parte actora en este proceso constitucional, por encontrarse vigente una Convención Colectiva firmada entre la empresa SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A. y el SINDICATO DE LA SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, organización ésta que se reconoce como legítimo representante de los trabajadores y no a la actora.

Advierte la parte demandante en los hechos de los libelos de demandas que la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D. mediante providencia Nº 54 de 16 de octubre de 2003, le ordenó corregir el pliego de peticiones antes referido, cumplido lo cual, dispuso correrlo en traslado a la parte empleadora. Consecuentemente, mal puede la entidad demandada mediante la resolución objeto de amparo desestimar el pliego presentado bajo el fundamento de que se pretende con el mismo modificar o introducir cláusulas nuevas al convenio colectivo...

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