Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 28 de enero de 2022

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 123927-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado R.R.D., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, específicamente el artículo 17, que se refiere a la obligación de las sociedades de llevar registros contables.

Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento de fondo, esta Corporación de Justicia está obligada a valorar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad sometida a su consideración. Para ello, se procede a contrastar el memorial presentado con las exigencias contempladas en los artículos 665, 2559, 2560 y 2561 del Código Judicial, así como las posiciones jurisprudenciales que esta Superioridad tiene establecidas en la materia.

Siendo así, este Tribunal Constitucional observa que, el escrito que contiene la presente Acción cumple con los requisitos comunes a toda Demanda contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, como también cumple con una de las formalidades exigidas en materia de Acciones de Inconstitucionalidades establecidas en el artículo 2560 lex cit, ya que se advierte que el Accionante transcribe literalmente en su libelo de Demanda el artículo acusado de inconstitucional; no obstante, si bien indica las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, no explica de manera clara y razonada el concepto de la infracción.

Expone el Accionante que se infringe el artículo 17 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión, en virtud que "el 17 de la Ley 254 de 2021, transformó completamente el artículo 1 de la Ley 52 de 2016, sobre el cual se había legislado previamente, saltando de 10 párrafos a 99 párrafos incluyendo materias no contempladas anteriormente y que las convierte en situaciones no enmarcadas en la Constitución y su aprobación por parte de la Asamblea Nacional no garantiza el cumplimiento de la Constitución Nacional, pues incluye en su redacción diversas acciones que involucren actuaciones que afecta la irretroactividad de la Ley, la violación al debido proceso, al derecho al a (sic) confidencialidad, y el libre ejercicio de la profesión de abogado, al asignarle funciones propias de otras profesiones liberales, como lo es la de C.."

Ante lo expuesto, estima el Pleno que el concepto de la infracción señalado por el Accionante, no permite identificar con claridad cómo se produce el choque entre la norma impugnada y la norma constitucional que se estima violada. No se puede perder de vista que el juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre en contenido de la norma y el texto de la Constitución Política que se aduce infringido, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR