Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en su propio nombre y representación ha presentado acción de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 3 del artículo 36 de la Ley No.135 de 1943, reformada por el artículo 22 de la Ley No. 33 de 1946, así como de los artículos 88 y 156 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, por lo que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estudia su admisibilidad.

Para ello se verificará el cumplimiento de los requisitos procesales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia constitucional que ha proferido este Tribunal Colegiado.

En ese sentido el Pleno observa que la acción propuesta impugna dos diferentes actos jurídicos en una sola demanda, es decir solicita se declare la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 3 del artículo 36 de la Ley No. 135 de 1943 reformada por el artículo 22 de la Ley No. 33 de 1946, así como los artículos 88 y 156 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000.

Sobre este aspecto la Corte ha indicado lo siguiente:

"No puede el demandante impugnar varias resoluciones mediante una misma demanda. Lo correcto es, pues, impugnar las resoluciones de manera individual y si el Pleno lo considera procedente, ordenará la acumulación de las mismas." (ver sentencia de 7 de junio de 2002).

En lo que atañe al artículo 101 del Código Judicial se constata que la demanda ha sido dirigida al magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo lo dispuesto en la citada disposición procesal.

El licenciado A.M. ha

desarrollado la demanda cumpliendo con los requisitos comunes a ella, y de

acuerdo a lo preceptuado en el artículo 665 del referido cuerpo de leyes

procesales.

Ahora bien al estudiar la sección relativa a los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, es importante puntualizar que deben contener los cargos de infracción constitucional que ilustren en cuanto a la manera en que el acto atacado lesiona las normas constitucionales.

Sin embargo, el Pleno observa que el accionante ha desarrollado inadecuadamente esta sección, toda vez que omitió explicar de qué manera se produjo la alegada transgresión de los numerales 1 y 3 del artículo 36 de la Ley No. 35 de 1943 reformada por el artículo 22 de la Ley 33 de 1946, así como los artículos 88 y 156 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 con el artículo 41 de la Constitución.

La Corte ha sido enfática con respecto a la elaboración de esta sección de la demanda al sostener...

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