Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado CARLOS HERRERA MORÁN actuando en su propio nombre y en representación igualmente de R.E.F., para que se declare nula, por ilegal, la Providencia Nº 007 del 29 de enero de 2007, emitida por la Viceministra Finanzas y para que se hagan otras declaraciones.

Que mediante Nota Nº 103-01-146-DVMF calendada 12 de julio de 2007 (F.26), el señor S. General del Ministerio de Economía y Finanzas, manifestó lo siguiente:

...me permito informarle que el recurso de reconsideración presentado por los L.C.H.M. y R.E.F., contra la Providencia Nº 007 de 27 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido resuelto, y se encuentra actualmente en la Sección de Notificaciones de este ministerio, para su debida notificación.

...

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada del acto que resuelve el recurso de reconsideración sustentado (Fs. 3 a 5), con las respectivas constancias de su notificación, elemento necesario para verificar la admisibilidad de la acción impetrada, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 135 de 1943, el licenciado HERRERA MORÁN, actuando en su propio nombre y en representación de R.E.F., requirieron a este Tribunal que a efectos de comprobar el silencio administrativo, solicitara a la institución que emitió el acto impugnado, que diese respuesta formal y expresa de los memoriales que les fueron presentados, fechados los días 1 y 5 de junio del año que trascurre (Fs. 10 y 11).

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos...

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