Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se

encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, para su admisión, la

demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada G.V., en su nombre

y en representación de B.D., J.G., R.A., CARLOS

GARCÍA, G.R.P. Y ENRIQUE GARCÍA-VEGA, para que la Providencia

013 del 18 de abril de 2007 y la negativa tácita por silencio administrativo en

que incurrió el Ministerio de Economía y Finanzas, sean declaradas nulas por

ilegal; y para que se hagan otras declaraciones.

En atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, la parte actora, a foja 30 del expediente, elevó a este Tribunal la petición de que se solicite al Ministerio de Economía y Finanzas información que acredite que no ha recaído pronunciamiento alguno sobre la denuncia de bienes ocultos interpuesta el 10 de abril de 2007 a fin de comprobar que se ha agotado la vía contencioso administrativa.

Observa esta Superioridad que consta en autos copia autenticada de la Providencia 013 de 18 de abril de 2007, acto impugnado, sin embargo, no hay constancia de que se haya resuelto el recurso de reconsideración presentado contra esta providencia el 30 de abril de 2007 (ver sello a fojas 13 y 14 del expediente), con su respectiva fecha de notificación, ni certificación de silencio administrativo expedido por la institución de que a la fecha de presentación de la demanda hay decisión sobre el recurso de reconsideración, elementos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

Con

fundamento en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 y de conformidad a lo

estipulado por el 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y

1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor

proveer, es dable acceder a la petición

que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por

tanto, considerando que es menester para decidir la sobre la admisibilidad de

la presente controversia...

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