Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E.C., actuando en nombre y representación de MIMSA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 045-2001.D.G. de 18 de enero de 2001 dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, mediante la cual se condena a la empresa MIMSA, S.A., a pagar la suma de Diez Mil Setecientos Noventa y Dos con 80/100 (B/.10,792.80), en concepto de pago íntegro de las prestaciones resultantes del accidente de trabajo ocurrido al trabajador A.A. el día 5 de enero de 2000.

Este acto fue mantenido por el Director General de la Caja de Seguro Social en virtud de la Resolución Nº 166-02 D.G. de 28 de febrero de 2002 y confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución Nº 34,821-2003-J.D. de 11 de noviembre de 2003, visibles de fojas 2 a 9 del expediente.

I-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 045-2001.D.G. de 18 de enero de 2001 dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, por considerar que las mismas violan los artículos 42 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, los artículos 57c y 65 de la Ley Nº 135 de 1943, el artículo 36 de la Ley Nº 33 de 1946, los artículos 995 y 1035 del Código Judicial, y los artículos 7, 1243 y 1246 del Código Fiscal.

En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 42 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, sin embargo, se limita a señalar que el mismo fue violado "en forma directa por omisión" sin hacer mayores ahondamientos.

En segundo lugar, se aducen violados los artículos los artículos 57c y 65 de la Ley Nº 135 de 1943, el artículo 36 de la Ley Nº 33 de 1946, por considerar que "las Resoluciones Nros. 045-2001, 166-02 D.G. y 34,821-2003 J.D., no están ejecutoriadas siendo que el 57"c" remite al Código Judicial cuando existan vacíos y a pesar de que el Artículo 65 es claro y no deja duda al indicar que "una vez firme la Sentencia..., para su ejecución y cumplimiento..., se debe entender que la Resolución debe "estar ejecutoriada" ...".

En tercer lugar, se estiman infringidos los artículos 995 y 1035 del Código Judicial.

La parte actora señala básicamente que las resoluciones administrativas impugnadas no están aún ejecutoriadas y por lo tanto no tienen pleno valor jurídico que pueda afectar a un particular.

Finalmente, denuncia como violados los artículos 7, 1243 y 1246 del Código Fiscal por considerar que las normas del Código Fiscal son aplicables de manera supletoria al procedimiento adelantado por las entidades autónomas, de ahí que las apelaciones interpuestas contra las resoluciones administrativas suspenden la ejecución de las mismas, y a pesar de ello a la empresa MIMSA, S.A. se le gravó con un alcance.

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota de 21 de junio de 2004, que consta de fojas 48 a 52 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "La empresa MIMSA, S.A., distinguida con el número patronal 87-839-0446, presentó denuncia del accidente de trabajo ocurrido al trabajador AGUSTÍN ALVARADO, con seguro social 181-6586, el día 5 de enero del 2000.

    Como resultado de la investigación efectuada, se pudo determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR