Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Julio P.R., en representación de BORIS CHEN, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulos por ilegales, el Decreto de Personal Nº 285 de 18 de julio de 1994, emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Al examinar la demanda, para resolver sobre su admisibilidad, la Magistrada Sustanciadora observa que la misma no cumple con los requisitos legales que, señalamos a continuación.

La parte demandante no acompañó a su demanda copia autenticada del acto administrativo originario impugnado, como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. El cumplimiento de este requisito permite a la Sala constatar la existencia de dicho acto, su notificación y el agotamiento de la vía gubernativa.

La parte actora no dirigió su demanda al P. de la Sala como lo exige el artículo 102 del Código Judicial, y al referirse a las partes, incumplió con lo preceptuado en el ordinal del artículo 28 de la Ley 33 de 1946 al no señalar al señor P. de la Administración como el representante de la Administración, conforme lo ordena el artículo 47 de la Ley 33 de 1946 y el ordinal 2º del artículo 348 del Código Judicial.

El demandante ha considerado violado el artículo 295 de la Constitución Política, cargo cuya valoración no compete a esta S..

Al exponer los cargos de violación, el actor señala como violados el artículo 66 de la Ley 4 de 13 de enero de 1961 y el numeral 3, literal c del artículo 213 del Código de Trabajo, en el concepto de violación directa, sin indicar la forma en que la norma ha sido violada, ya sea por comisión, omisión o indebida aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, no debe dársele curso a la presente demanda, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 33 de 1946.

De consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, representada por la...

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