Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.B., actuando en nombre y representación de la Universidad Técnicas de la Comunicación, promueve advertencia de ilegalidad contra el párrafo segundo del artículo 90 y el numeral 3 del artículo 146 del Decreto Ejecutivo No.511 de 5 de julio de 2010, emitido por el Ministerio de Educación.

  1. RESOLUCIÓN APELADA

    La Resolución apelada la constituye la Providencia de 31 de enero de 2013, mediante la cual esta Superioridad admite la Advertencia de Ilegalidad contra el artículo 90 y el numeral 3 del artículo 146 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2011, emitido por el Ministerio de Educación.

  2. APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    La Procuraduría de la Administración mediante vista 165 de 12 de abril de 2013, promovió recurso de apelación en contra de la Providencia de 31 de enero de 2012, mediante la cual, se admite la advertencia de ilegalidad en referencia.

    La disconformidad en la admisión de la citada advertencia es que según jurisprudencia de la S., las mismas deben cumplir con los mismos requisitos exigidos a las demandas contencioso administrativas de nulidad y no se cumplen en los siguientes aspectos:

    1. No se cumple con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, ya que la parte actora no ha acreditado su legitimación para interponer la presente advertencia de ilegalidad.

    2. La Universidad Técnicas de la Comunicación tampoco ha acreditado su legitimación para comparecer al negocio jurídico bajo estudio, de la manera establecida en el artículo 637 del Código Judicial.

    3. No se cumplió con lo señalado en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que establece que toda acción que se presente ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debe contener la designación de las partes y de sus representantes.

    Por lo antes expuesto solicita al Tribunal de Apelación, se revoque la providencia de 31 de enero de 2013, que admite la advertencia de ilegalidad.

  3. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN:

    Atendiendo las consideraciones del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., consideran necesario hacer las siguientes observaciones:

    La apelación a la providencia que admite la advertencia de ilegalidad se basa, fundamentalmente, en que considera la Procuraduría de la Administración que el demandante no ha cumplido con los requisitos que establece la legislación y jurisprudencia para demandar, entre ellos, la falta de legitimación de la...

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