Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado RITO TORRES GUEVARA, actuando en representación de la firma forense, TORRES, TORRES, V. &A., quien dice ser la apoderada judicial de la sociedad denominada ALBROOK FLIGHT SCHOOL, PANAMÁ, S.A., cuya representación legal dice ser ostentada por el señor I.M., con cédula de identidad personal NºN-19-92; ha interpuesto formal ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD, en contra de los PROCESOS ADMINISTRATIVOS que le sigue a tal sociedad, la AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL, -según la recurrente- en franca violación de los artículos 34, 36, 37, 47, 52, 53, 55, 73, 89, 93, 94 y 171 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000; 97 numerales 11 y 12 del Código Judicial y por desviación de poder (ver de fojas 55 a 74).

Para proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la advertencia en cuestión, se hace necesario realizar una revisión prolija a cada uno de los escritos presentados, así como también a los elementos de probanza aducidos de recaudo a la acción incoada, a fin de determinar -sin entrar al fondo de lo pretendido- si se cumple plenamente con los requisitos elementales de forma que exige la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, específicamente en sus artículos 42, 42-B, 43, 44, 45 y 47.

Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que el libelo de demanda o advertencia que nos ocupa, aún cuando cumple con los requisitos formales que al efecto contiene el artículo 43 correlacionado con el 57 C de la Ley Nº135 de 1943, modificada por la Ley Nº33 de 1946 y Nº39 de 1954, en concomitancia con el 470 y 665 del Código Judicial, no se compadece por una parte, con lo anotado en el escrito Poder Especial otorgado, y por la otra, no consta que se haya presentado el debido documento idóneo denominado "certificación de Registro Público" -requisito sine qua non para ocurrir en demanda ante cualesquiera dependencia o instancia judicial del Órgano JudicialB.

En cuanto al Poder Especial, tenemos que el mismo ha sido otorgado para que la firma forense en cuestión represente a la referida sociedad en "Proceso Administrativo de Advertencia de Ilegalidad.", sin hacer énfasis en el acto administrativo que más tarde refieren en el libelo propiamente, es decir, la Resolución Nº037/DTA/AAC de 30 de enero de 2008, emitida por el Director General de la Autoridad de Aeronáutica Civil, L.. E.F..

Lo expuesto en los párrafos anteriores nos lleva a entender...

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