Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado J.R.S.C., apoderado judicial de la sociedad anónima Vía España MAC S. A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. 004JCD-2-99 de 25 de enero de 1999, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Examinado el libelo de la demanda se observa que el amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 2610 y 654 del Código Judicial. Sin embargo, conforme a jurisprudencia constitucional reiterada, la materia de esta iniciativa procesal no es suceptible de ser conocida por la vía del amparo.

El demandante solicita la revocación de la sentencia impugnada, argumentando dos razones.

En primer lugar, sostiene que existe un vacío legal en el Código de Trabajo, que no contempla recurso alguno contra fallos de las Juntas de Conciliación y Decisión en procesos cuya cuantía es menor de B/. 2000.00. En ese mismo sentido, opina que las Juntas de Conciliación y Decisión son organismos de naturaleza administrativa que imparten justicia administrativa, por lo que el vacío debe ser llenado con la aplicación de las leyes contencioso administrativas, o sea las leyes 33 de 1946 y 135 de 1943, según las cuales contra las resoluciones administrativas procede recurso de reconsideración y "en consecuencia nuestro recurso de reconsideración debió ser aceptado" (f. 44, cuaderno de amparo).

En segundo lugar, sostiene que "los demás miembros de la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, al emitir el fallo, violaron el debido proceso, ya que no cumplieron con las normas establecidas en el Código de Trabajo, que determinan que el despido fue justificado y que la causal alegada para la terminación laboral cumplió con lo establecido en esta norma sustantiva, apartándose del acatamiento y cumplimiento de la Ley." (f. 45, cuaderno de amparo).

En cuanto a la primera objeción, es preciso recordar al amparista que las Juntas de Conciliación y Decisión son organismos que profieren actos de naturaleza jurisdiccional, lo que imposibilita que por vía de integración se aplique lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de lo contencioso administrativo, pues los recursos de reconsideración y apelación en subsidio son mecanismos idóneos para agotar la vía gubernativa y acceder al control de legalidad de los...

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