Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del JUZGADO EJECUTOR del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, un escrito mediante el cual se sustenta el RECURSO DE APELACIÓN, que fuera propuesto en contra del AUTO Nº164-J-1 de 14 de marzo de 2008 (visible a foja 137 de los Ant. Admtivos.), el cual es parte integral del PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO, aperturado por la entidad bancaria en comento, en contra de la señora L.A.L.O., con cédula de identidad personal Nº8-223-2436.

Esta Sala estima que la acción ensayada, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1137, correlacionado con el 507, 509, 511, 517 y 1132 del Código Judicial, atendidos estos de manera supletoria por haberlo dispuesto así la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, en su artículo 57 C; no puede recibir curso legal, puesto que para que sea viable la atención en el fondo de un Recurso de Apelación, es menester que el mismo, no solo se haya anunciado en la oportunidad procesal correspondiente, sino, que se haya interpuesto o sustentado dentro del término legal que al efecto ha establecido el referido Código.

Lo anterior deviene de la acuciosa y prolija revisión que hemos realizado al escrito contentivo del recurso en cuestión, así como también, a los antecedentes administrativos aducidos como elementos de probanza, de los cuales se desprende con claridad meridiana que el Auto hoy recurrido le fue notificado personalmente a la señora L.A.L.O., el día lunes, treinta y uno (31) de marzo de 2008, y no es sino, hasta el día diecisiete (17) de abril de 2008, cuando el apoderado judicial de la misma, es decir, el Licenciado R.E.G.S., con cédula de identidad personal Nº8-498-690 e idoneidad Nº5207, presentó el escrito de APELACIÓN que nos ocupa (Ver foja 137 de los Ant. Admtivos., y 1 a 7 del C.. de A..), actitud y actuación que nos lleva a concluir que no es viable su atención ante la extemporaneidad con que se ha presentado. Ello, atendiendo el hecho de que los Recursos de Apelación una vez anunciados o propuestos deberán ser sustentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio.

En el caso en estudio, el letrado dejó transcurrir en demasía el aludido termino para la formalización de la acción preparada para enervar lo resuelto en el Auto antes citado.

Como corolario a lo expuesto, consideramos propicio transcribir...

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