Audiencia de derecho y audiencia ante el jurado de conciencia

AutorMgter. Nadia Noemí Franco Bazán
Páginas165-172

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Ver Nota1

El tribunal de la causa, según MUÑOZ POPE, es aquel que incluye tanto a los jueces de derecho como los de hecho (jurado de conciencia). Su principal característica es su existencia previa al hecho punible cometido. Otra característica del tribunal es su independencia respecto a cualquier otra autoridad.

La Ley debe establecer con toda precisión el tribunal competente para conocer de determinado asunto, lo que supone la existencia de un juez predeterminado.

Los Tribunales de Juicio2serán colegiados y conocerán de las acusaciones que versen sobre delitos sancionados por la ley con pena superior a un año.

Los Tribunales de Jurado3tendrán competencia para conocer de los siguientes delitos:

  1. Homicidio doloso que no sea producto de delitos de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráico o blanqueo de capitales.

  2. Aborto provocado por medios dolosos, cuando, por consecuencia de este o de los medios usado para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer.

  3. Que impliquen un peligro común y los delitos contra la salud pública cuando, por consecuencia de ellos, sobreviene la muerte de alguien, con excepción de lo causado por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión u oicio.

    Cabe destacar que, GONZÁLEZ HERRERA4estableció que la tarea primordial del Tribunal de Jurado es decidir si el acusado es culpable o no.

    El Tribunal del Jurado Español, de acuerdo con ARMENTA DEU5, se compone de nueve jurados y un Magistrado-Presidente, integrante de la Audiencia Provincial o, en su caso, de la Sala de la Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

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    Igualmente, el procesalista RAMOS MÉNDEZ6, explicó que en el caso del Jurado Español, tanto los preparativos como la puesta en escena exigen actividades complementarias, por razones obvias que son:

    - El Tribunal del Jurado no es un Tribunal permanente, sino especíico para cada caso.

    - La mayoría de los Jurados son legos en derecho, por lo que hay que facilitarles la función decisora que se les encomienda.

    - La ley exige al Magistrado-Presidente que prepare el auto de hechos justiciables.

    En cuanto al juicio oral, PRIETO VERA considera que: “La etapa del juicio oral es la fase más importante del proceso, en la que se desarrollan una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales, de manera oral, el iscal sustenta su petición, la defensa hace lo propio con sus aspiraciones procesales y el juez decide como árbitro o iel de la balanza entre acusación y defensa, con base en los elementos probatorios presentados y controvertidos en la audiencia por las partes”.7

    En Panamá, de acuerdo con el artículo 3588, la audiencia en derecho se basa en los principios de inmediación, publicidad y oralidad, entre otros. El principio de publicidad lo hemos visto claramente presente las veces que hemos podido asistir a audiencia en las Oicinas del Sistema Penal Acusatorio en Coclé, ya que todos los alumnos hemos sido bienvenidos, salvo en casos delicados como lo puede ser un caso de violación carnal. La oralidad es otro de los principios que estará siempre presente en las audiencias, ya que todos los sujetos envueltos en el proceso tendrán su oportunidad de exponer sus ideas en el momento que les corresponda.

    Por otro lado tenemos a PRIETO VERA9, quien añade que en Colombia, el artículo 250 numeral 4º de la Carta Política señala los principios que gobiernan el juicio oral: publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.

    Una vez constituido el Tribunal, quien presida veriicará la presencia de las partes, los testigos, los peritos o los intérpretes. Se declarará abierto el juicio, advirtiendo al acusado sobre la importancia y signiicado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír. Sobre este punto, véase el artículo 366, en concordancia con los artículos 42 y 358 del CPP. Igualmente, se deben comparar estos artículos con el artículo 2236 del Código Judicial Panameño.

    El Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y inalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiese. El juez podrá limitar el tiempo de las intervenciones. Para más detalles relativos a la teoría del caso véase el artículo 367 del Código Procesal Penal Panameño.

    En Colombia, según PRIETO VERA10, el juicio oral se inicia con la concesión de la palabra al acusado para que maniieste si se declara inocente o culpable, seguidamente se examina lo relativo a las manifestaciones de cul-

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    pabilidad pre acordadas; se llevan a cabo los alegatos o argumentaciones de apertura, obligatorios para el iscal y potestativos para la defensa, en los que cada parte hace una exposición breve de su teoría del caso, entendiendo por ésta la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria, para que el juez tenga una visión de la prueba que desilará en el juicio y lo que se busca al presentarla.

    MORENO CATENA11explica que en España el juicio oral comienza con el auto de apertura, desde un punto de vista material dicha fase tan sólo sucede con la formalización de los escritos de caliicación provisional, pues sin acusación no pude existir juicio y todavía puede truncarse la apertura del juicio oral de prosperar un artículo de previo pronunciamiento. El juicio oral se inicia con los escritos de acusación y defensa y inaliza mediante sentencia, sin que el tribunal, a partir de trámite de caliicación, pueda utilizar ya la fórmula de sobreseimiento.

    El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia. Seguidamente, podrá ser interrogado, en primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante. El Presidente podrá formularle preguntas, pero sólo destinadas a aclarar sus dichos.

    La declaración del acusado está regulada el artículo 368 del Código Procesal Penal y el mismo precisa ser analizado en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Constitución. Dichos artículos son lo que llamamos artículos cajoneros, pues ambos deben leérsele a toda persona que pretenda declarar y en especial a quien decida declarar en una audiencia oral.

    Se recibirá la prueba ofrecida, comenzando por la del Fiscal, luego el querellante y al inal la defensa. Dentro del respectivo turno cada parte tendrá libertad de desahogar y presentarla ante el Tribunal, según corresponda a su teoría del caso. En lo que ha esto respecta, es preciso ver el artículo 369, en concordancia con los artículos 343 al 349, ordinal 6, y 376 al 386 del CPP.

    De acuerdo con PRIETO VERA12, en Colombia, una vez presentados los alegatos de apertura, se lleva a cabo la actividad probatoria, en la que las partes interrogan y contrainterrogan los testigos y los peritos, introducen evidencias físicas o materiales y las analizan.

    Terminada la recepción de pruebas, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en este orden, por un término que no exceda de un ahora, expresen sus alegatos inales. No se podrá leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Agotada la base de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. Al inalizar sus alegatos, el orador expresará sus conclusiones. Lo anteriormente expuesto está descrito en el artículo 371, en concordancia con el artículo 367 del Código Procesal Penal. De igual modo, el artículo 371 deberá ser comparado con el artículo 2263 del Código Judicial.

    Se podrá suspender la audiencia por un plazo máximo de diez (10) días calendario en los siguientes casos:

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    1. Cuando debe resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no puede decidirse inmediatamente.

  4. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera de lugar de las audiencias y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.

  5. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea...

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