Avisos
AVISO No.33
El suscrito JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.- HACE SABER QUE: Dentro del proceso de INTERDICCIÓN propuesto por GISELA ARGELIS MONTENEGRO AGUILAR contra IVAN ARIEL MONTENEGRO AGUILAR, se ha dictado un auto cuya fecha y parte resolutiva es la siguiente: SENTENCIA No.225 JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. Panamá, cinco (5) de abril de dos mil siete (2007). VISTOS: Por lo antes expuesto, el suscrito JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN LEGAL DE ARIEL IVAN MONTENEGRO AGUILAR con cédula de identidad personal No.8-283-840. En consecuencia, se designa como tutora del interdicto a la señora GISELA ARGELIS MONTENEGRO AGUILAR, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-161-734, quien deberá comparecer a este Despacho, a fin de que se le discierna en firme en su cargo. Se ORDENA a la señora GISELA ARGELIS MONTENEGRO AGUILAR, la rendición de cuentas periódicas de su gestión y también se le recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 395 del Código de la Familia, no podrá desempeñar tales funciones hasta que su nombramiento sea inscrito en la Sección de Tutelas. También se le advierte a la señora GISELA ARGELIS MONTENEGRO AGUILAR, que los artículos 444 y 445 del Código de la Familia regulan de forma expresa las obligaciones del Tutor y los casos en que requieren autorización judicial en actos de disposición que guarden relación tanto con los bienes como con la persona del incapaz. Dispóngase lo pertinente para que la señora GISELA ARGELIS MONTENEGRO AGUILAR, dentro de los ocho (8) días siguientes a la aceptación del cargo, tal como lo establece el artículo 434 del Código de la Familia. Consúltese la presente Sentencia con el Tribunal Superior de Familia, en atención a lo dispuesto 1225 y 1323 del Código Judicial. Por ejecutoriada esta Sentencia publíquese la misma en Gaceta Oficial e inscríbase en la Sección de Tutela del Registro Civil y en el Registro Público, en virtud de lo que señalan el artículo 300 del Código Civil vigente; 395, 463 y 469 del Código de la Familia. Archívese el presente expediente previa anotación de su salida en el libro respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 781, 917, 1225, 1323, 1307, 7 y ss. del Código Judicial, Artículos 408 y ss del Código de la Familia...
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