Avisos

AVISO No.35

El suscrito Juez Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.- Hace Saber Que: Dentro del Proceso de Interdicción propuesto por Nelly Rosa Aurora Alba Villalaz a favor de su sobrino Mario Gabriel Bares Alba, se ha dictado un auto cuya fecha y parte resolutiva es la siguiente: Sentencia No.129 Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. Panamá, dos (2) de marzo de dos mil siete (2007). VISTOS: Por lo antes expuesto, la suscrita Juez Primera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, Suplente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta La Interdicción Legal De Mario Gabriel Bares Alba con cédula de identidad personal No.8-255-292. En consecuencia, se designa como tutora del interdicto a la señora Nelly Rosa Aurora Alba Villalaz, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.7-20-126, quien deberá comparecer a este Despacho, a fin de que se le discierna en firme en su cargo. Se Ordena a la señora Nelly Rosa Aurora Alba Villalaz la rendición de cuentas periódicas de su gestión y también se le recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 395 del Código de la Familia, no podrá desempeñar tales funciones hasta que su nombramiento sea inscrito en la Sección de Tutelas. También se le advierte a la señora Nelly Rosa Aurora Alba Villalaz, que los artículos 444 y 445 del Código de la Familia regulan de forma expresa las obligaciones del Tutor y los casos en que requieren autorización judicial en actos de disposición que guarden relación tanto con los bienes como con la persona del incapaz. Dispóngase lo pertinente para que la señora Nelly Rosa Aurora Alba Villalaz, promueva la formación de inventario judicial de los bienes del señor Mario Gabriel Bares Alba, dentro de los ocho (8) días siguientes a la aceptación del cargo, tal como lo establece el artículo 434 del Código de la Familia. Consúltese la presente resolución ante el Tribunal Superior de Familia, en los términos 1225 y 1323 del Código Judicial. Ejecutoriada la presente resolución, publíquese la misma en la Gaceta Oficial, inscríbase en la Sección de Tutela del Registro Civil y en el Registro Público, en virtud de lo que señalan el artículo 300 del Código Civil vigente; 395, 463 y 469 del Código de la Familia. Archívese el presente expediente previa anotación de su salida en el libro respectivo. Fundamento de Derecho: Artículo 781, 917, 1225...

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