Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.L.R., en su condición de F. Especializado en Asuntos Civiles del Ministerio Público así como la Licda. E.C.P., en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General de la República han interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 1 de mayo de 2013, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Anulación y Reposición de Títulos de Crédito que A.B.R.D.R. y A.A.C. le sigue a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP). Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por los apoderados judiciales de las Recurrentes, según se observa a fs. 317 a 318 y de fs. 323 a 325 por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la Resolución. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio de cada uno de los Recursos de Casación en el fondo desarrollados por los apoderados judiciales de los Recurrentes. · Recurso de Casación presentado por la F.ía en Asuntos Civiles. La única Causal de fondo invocada por el Casacionista consiste en: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". Como normas legales infringidas el Casacionista cita los Artículos 1701 del Código Civil y el Artículo 1652 del Código de Comercio. El jurista panameño J.F.P. en su obra "Casación y Revisión Civil-", expone un concepto bastante ilustrativo de cuándo se configura la Causal de fondo por concepto de aplicación indebida de la norma, manifestando al respecto lo expuesto a continuación: "La indebida aplicación de la ley se produce cuando entendida rectamente una norma en sí misma y sin que medien errores de hecho o de derecho, se hace aplicación de la regla jurídica contenida en ella a un hecho probado pero no regulado por ella, o sea, como anota C., la "aplicación de la norma jurídica a un hecho no conforme a con...

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