Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 30 de agosto de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 148-19

VISTOS:

Contra la resolución de fecha 15 de abril de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario incoado por CERVECERÍA NACIONAL, S.A. hoy CERVECERÍA NACIONAL HOLDING, S.A. en contra de PACIFIC ANCHOR LINE PANAMA, S.A., recurre en casación la parte demandante.

En primer lugar, esta S. debe señalar que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía no es menor a la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Además, se puede constatar en el expediente que la recurrente anunció y formalizó su recurso dentro de los términos establecidos en la norma procedimental.

Es preciso señalar que los procuradores judiciales de las partes aprovecharon el término concedido para presentar sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso. (Ver fs. 97-99,100-101)

Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si el escrito de formalización presentado por la recurrente cumple con los presupuestos de admisibilidad (Ver artículos 1175, 1180 y concordantes del Código Judicial). En cuanto a la determinación de la causal o causales, la S. advierte que la

casacionista presentó recurso de casación en la forma como en el fondo, los cuales serán examinados con la debida separación.

En cuanto al recurso de casación en la forma, se observa que la casacionista la enunció de la siguiente manera "Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso, sin que hubiesen concurrido los supuestos legales", la cual, la fundamenta en seis (6) motivos y como normas infringidas cita los artículos 475 y 249 del Código Judicial, el artículo 48 de la Ley 55 de 2008, y el artículo 19 de la Ley 8 de 1982 modificada por la Ley 12 de 2009.

La causal de forma fue enunciada en los términos literales en que aparece en el artículo 1170 del Código Judicial, siguiendo los criterios doctrinales y jurisprudenciales de esta S..

En cuanto a los motivos, se advierte que no han sido redactados en forma que de los mismos se desprenda un cargo de injuridicidad congruente con la causal de forma ensayada, pues, los mismos sugieren otras causales distintas. Por ejemplo en el primer motivo la casacionista expresa "...no existe el fundamento para declarar una supuesta 'Falta de jurisdicción'...

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