Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F.S. ha solicitado al resto de la Sala que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del recurso de casación laboral promovido por la firma forense A.F. &R., en representación de FINACIERA EL SOL, S.A., contra la Sentencia de 29 de julio de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: MARVELA LORENZETTI DE MARRONE -vs- FINANCIERA EL SOL, S.A. El Magistrado F. expresa en su escrito que "como socio de la firma de abogados M. &F., hasta el 31 de diciembre de 2011, actuamos como asesores externos de la firma A., F. &R., con un retainer mensual, quien actúa como representante judicial de la parte demandante dentro del presente proceso."... que esta circunstancia configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que rige los procesos contenciosos administrativos, que dispone lo siguiente: Artículo 78: Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contenciosos-administrativo las siguientes: ... 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior. Sobre las causales de impedimento y recusación, cabe señalar que en materia laboral existen causales específicas contenidas en el artículo 647 del Código de Trabajo, por medio de las cuales el Juez o Magistrado pueden declararse impedidos, no siendo aplicables las causales contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que rige los procesos contenciosos-administrativos, pues no existe ninguna norma jurídica que ordene la remisión o aplicación de manera supletoria o por analogía, de las causales de impedimento comunes a los procesos contencioso-administrativos. En ese sentido, según la referida norma existen doce (12) causales de impedimento en materia laboral y, como puede apreciarse, en ninguna de ellas el magistrado F. fundamentó su solicitud de impedimento, sino hace referencia al numeral 4 del artículo 78 de la ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que no es aplicable como causal de impedimento, razón suficientemente motivada para denegar dicha petición en tanto que, como servidores públicos y sobre todo encargados de administrar justicia, solamente podemos hacer lo que la Constitución y la ley nos facultan u ordenan. Y es que una de la características esenciales de nuestro...

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