Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2009

Fecha22 Diciembre 2009
Número de expediente429-E

VISTOS:

El Licenciado R.M.Q.S., interpuso recurso de apelación contra la resolución de 26 de junio de 2009 por el cual el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial negó la solicitud de libertad vigilada al señor K.A.C.M., condenado por delito de homicidio en perjuicio de J.A.G.N. (Q.E.P.D.).

EL RECURSO DE APELACIÓN (fs.21-26).

A pesar de que el libelo que contiene el recurso de apelación presentado es confuso e incompatible con la naturaleza del medio de impugnación bajo análisis, se puede concluir que el fundamento por el cual el Licenciado QUIRÓS SAVAL recurre, es que el señor K.A.C.M. cumple con los parámetros establecidos por el artículo 102 del Código Penal para el otorgamiento de una libertad vigilada, pues, a su juicio, ha cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta en su contra, presenta un nivel de readaptación, buena conducta y es respetuoso de los reglamentos internos carcelarios.

ESCRITO DE OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (fs.27-29).

El Licenciado S.Q.M., F. Superior del Segundo Distrito Judicial, objeta los planteamientos del defensor, señalando que en el cuaderno no consta el Mandamiento del Centro Carcelario que certifique que el procesado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, requisito necesario para solicitar una Libertad Vigilada.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público advierte que el documento remitido en formato facsímil al Tribunal, debió ser presentado en original o de lo contrario debe considerarse como no presentado, por lo que no se le debe asignar valor.

Finalmente señala que el defensor debía presentar las pruebas de que su representado cumplió con los requisitos exigidos para el otorgamiento de una Libertad Vigilada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a este Tribunal de alzada examinar el contenido de la resolución objeto de impugnación, observando solamente los puntos a que ha referido el recurrente en su libelo de apelación, tal como lo preceptúa el artículo 2424 del Código Judicial.

Antes de proceder con el análisis de la pretensión del defensor de KENIC ALEXANDER CASTREJÓN, se debe indicar que con la adopción del Texto Único del Código Penal de 2007, se introdujo en la legislación el subrogado penal de la libertad vigilada.

La jurista Aura E. Guerra de V. la define como un subrogado penal que compete al juez de cumplimiento, cuando el privado de libertad haya cumplido las dos terceras partes de la pena(Cfr. Guerra de V., A.E. y V. de A., G., Manual de Derecho Penal Parte General, L.E.C., Panamá, 2009. p.179).

Es importante destacar que actualmente las funciones y competencias de los Jueces de Cumplimiento previstas en el Código Penal son ejercidas por el Tribunal que conoció de la causa y por la Dirección del Sistema Penitenciario, según corresponda al ámbito de sus competencias legales, hasta tanto entre en vigencia, en la respectiva circunscripción territorial, el Código Procesal Penal(Artículo 19 de la Ley 27 de 2008).

Ahora bien, son cuatro los requisitos que han de concurrir para que se pueda conceder la libertad vigilada, a saber:

  1. Que el sentenciado haya cumplido las dos terceras partes de la pena.

  2. Que no haya sido sancionado por...

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