Decreto Ejecutivo N° 123. Que dicta disposiciones para realizar trámites migratorios en la república de panamá para aquellos nacionales de la república bolivariana de venezuela que se encuentran en el territorio nacional

Publicado enGOPAn de 26 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No.26 de 2 de marzo de 2009, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. es función del Servicio Nacional de Migración. "Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el presente Decreto Ley";

Que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Ley No. 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar, y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;

Que los numerales 1 y 3 del artículo 9 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, dispone que son funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia (actualmente Ministerio de Seguridad Pública), en materia de política migratoria, recomendar y desarrollar las medidas especiales que debe tomar el Estado panameño para controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular;

Que entre las funciones del antiguo Ministerio de Gobierno y Justicia, actualmente Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran en materia de política migratoria, la de recomendar y supervisar las realización de censos y actualización de datos con el propósito de determinar la cantidad y categoría migratoria de los inmigrantes que permanecen en el territorio nacional, tal y como queda establecido en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008;

Que el Estado panameño reconoce que en el territorio nacional existe una gran cantidad de extranjeros de la República Bolivariana de Venezuela que contribuyen con el desarrollo nacional;

Que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2018, acordó extender la vigencia de los pasaportes de los nacionales venezolanos que se encuentren vencidos o estén próximos a vencer dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela por un lapso de 5 años.

Que a la fecha ya están vencidos o están próximos a vencerse una gran cantidad de pasaportes de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentra en el territorio nacional los cuales se encuentran o quedarían en estado de indefensión e irregularidad, debido a que no pueden regularizar su estatus migratorio por motivos de la situación política por la cual está atravesando la República Bolivariana de Venezuela en estos momentos;

Que se ha tomado muy complicado e imposible el poder obtener una renovación o nuevo pasaporte para los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Estado panameño considera necesario proceder con la aceptación de los pasaportes vencidos que cuenten con sello de prórroga emitido por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, para realizar los trámites migratorios correspondientes y así poder obtener un estatus migratorio que les permita seguir colaborando y contribuyendo con el desarrollo económico nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Podrán utilizar los pasaportes hasta con dos (2) años contados a partir de la fecha original de su expiración que cuenten con sello de prórroga o carta de validación de pasaporte vencido emitidos por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela aquellos que requieran realizar sus trámites migratorios correspondientes.

Parágrafo: En el caso de utilizar la carta de validación de pasaporte vencido deberá contener un número de referencia, el cual deberá ser verificado previamente contra la base de datos que mantenga el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2 Aplican a lo amparado en el presente Decreto Ejecutivo los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3 Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial hasta el término de seis (6) meses.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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