Decreto Ejecutivo N° 162. Que establece la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana, que viajen en tránsito por la república de panamá, y dicta otra disposición

Publicado enGOPAn de 19 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 1

Quedan exceptuados del requisito de obtención de la visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito por los puestos de control aéreo, los ciudadanos cubanos que:

  1. Viajen hacia Cuba.

  2. Mantenga vigente visa de turista o residencia de la República de Panamá.

  3. Posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.

  4. Posean residencia permanente, en terceros países y viajen de retomo a estos.

  5. Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.

  6. Aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que contenga los sellos de registro de la autoridad competente en ese país, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.

ARTÍCULO 2

La visa para Pasajero o Tripulante en Tránsito solo autoriza al titular a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto hasta por veinticuatro horas, con la finalidad que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen. Esta visa tendrá validez durante la vigencia de este decreto.

ARTÍCULO 3

Esta visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración, con un plazo mínimo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje.

ARTÍCULO 4

El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas con 00/100 (B/50.00), de conformidad con el artículo 315 del Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 5

Para solicitar la visa, el interesado deberá aportar lo siguiente:

  1. El formulario de la solicitud de la visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida.

  2. Dos fotografías tamaño carné.

  3. Copia del pasaporte, con vigencia mínima de tres meses.

  4. Reservación o itinerario de viaje.

  5. Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses.

  6. Comprobante de pago de los derechos consulares.

  7. Poder mediante apoderado legal, debidamente apostillado o autenticado por la embajada o consulado de Panamá en el país que lo expidió y si procede, por el ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Cuando la solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o de quien ostente la guarda y crianza con la autorización del otro, o de quien tenga la tutela debidamente acreditada del menor.

ARTÍCULO 6

Una vez verificados todos los requisitos, el cónsul panameño en el país en que se encuentre el interesado deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración.

ARTÍCULO 7

El Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles.

ARTÍCULO 8

Se deroga el Decreto Ejecutivo No.19 de 8 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 9

Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación por un término de tres meses.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No. 15 del 14 de abril de 2010, Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008; Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo No.509 de 14 de septiembre de 2014.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)

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