Decreto Ejecutivo N° 176. Que establece las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposicionespara corregir error involuntario en el decreto ejecutivo no. 176 de 27 de mayo de 2019, publicado en la gaceta oficial digital no. 28783-b de 28 de mayo de 2019.

Publicado enGOPAn de 28 de mayo de 2019
TÍTULO UNICO Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Objeto, Ambito de Aplicación y Glosario Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposiciones.

ARTÍCULO 2

Lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo será de aplicación a toda persona pública o privada, natural o jurídica, propietarios de establecimientos que desarrollen actividades de interés sanitario.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, los términos que a continuación se expresan tendrán los siguientes significados:

  1. Almacenamiento temporal de desechos y/o residuos: Es el depósito temporal de residuos o desechos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su tratamiento y/o disposición final.

  2. Coincineración de desechos y/o residuos: Proceso térmico cuya finalidad principal es la generación de energía, fabricación o productos o materiales que utilicen residuos como combustible habitual o complementario, o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación. .

  3. Desechos y/o residuos peligrosos: Definición establecida en el artículo 1 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación, el cual es ratificado por la Ley 21 de 6 de diciembre de 1990.

  4. Disposición final de desechos y/o residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos y no peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

    Incineración de desechos y/o residuos; Tipo de tratamiento en donde se produce oxidación química en el cual los residuos son quemados bajo condiciones controladas para oxidar el carbón e hidrógeno presentes en ellos, destruyendo con ello cualquier material con contenido de carbón, incluyendo patógenos.

  5. Tratamiento de desechos y/o residuos; Todo proceso destinado a cambiar las características físico, químicas y biológicas de los desecho y residuos para eliminar o disminuir las características de peligrosidad que podrían estar presentes, a través de métodos tales como embalaje, trituración, reciclado, encapsulado, recuperación de energía o materiales u otros.

CAPÍTULO II Clasificación tic Actividades de Riesgo Sanitario Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4

Las actividades de alto riesgo por sus implicaciones a la salud y al ambiente se clasifican en:

  1. Categoría A: Comprende las actividades que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tiene una mayor probabilidad de causar daño a la salud y al ambiente.

  2. Categoría B: Comprende las actividades que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tiene una mediana probabilidad de causar daño a la salud y al ambiente.

  3. Categoría C: Comprende tas actividades que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tiene una menor probabilidad de causar daño a la salud y al ambiente.

SECCIÓN PRIMERA Actividades de Alto Riesgo de Responsabilidad dei Departamento de Protección de Alimentos Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría A. responsabilidad de Protección de Alimentos, las siguientes:

  1. Sacrificio de animales de abasto en mataderos, industrial y/o semi industrial.

  2. Procesamiento, transformación, empaque, acopio y/o distribución de huevos y sus derivados, productos cárnicos, lácteos, pesqueros y/o de acuicultura, cefalópodos, crustáceos y/o moluscos.

  3. Acopio y/o distribución de alimentos y/o productos secos, bebidas, cárnicos, lácteos, huevos, pesqueros y/o acuicultura en depósitos (bodegas) de almacenamiento.

  4. Acopio y/o distribución de alimentos, bebidas y/o productos secos, refrigerados y/o congelados como servicios logísticos de almacenamiento.

  5. Transporte de productos cárnicos, lácteos, huevos, pesqueros y/o acuicultura.

  6. Recepción, clasificación, procesamiento, empaque, acopio y/o distribución de granos (arroz, maíz, soja y/o trigo) en molinos.

  7. Recepción, clasificación, procesamiento, empaque, acopio y/o distribución de granos, leguminosas (legumbres secas y otros cereales) en establecimientos empacadores.

  8. Elaboración, empaque, acopio y/o distribución de cereales y cremas alimenticias.

  9. Producción, envase, acopio, y/o distribución de bebidas nó alcohólicas; aguas embotelladas (mineral, manantial y potable tratada), hielo, paletas a base de agua y similares.

  10. Producción, envase, acopio, y/o distribución de bebidas no alcohólicas; bebidas líquidas artificiales, jugos, néctares.

  11. Recepción, clasificación, procesamiento, empaque, acopio y/o distribución de frutas, hortalizas, legumbres, vegetales, tubérculos y productos a base de soya.

  12. Acopio y/o distribución de alimentos y/o frutas y vegetales frescos en depósitos (bodegas) de almacenamiento.

  13. Transporte de fruías y vegetales frescos.

  14. Procesamiento, transformación, empaque y/o distribución de productos comestibles listos para consumo humano, platos preparados, restaurantes y/o cocí

  15. Expendio, acopio y/o distribución de alimentos y/o bebidas, supermercados.

  16. Extracción, envase, acopio y/o distribución de miel de abeja, jalea real y polen.

ARTÍCULO 6

Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría B. responsabilidad de Protección de Alimentos, las siguientes:

  1. Proceso, transformación, empaque, acopio y/o distribución de productos comestibles, almidones, farináceos y otros, exceptuando las pastas alimenticias.

  2. Procesamiento, transformación, acopio y/o distribución de productos derivados de la caña de azúcar, cacao y otros.

  3. Producción, empaque, acopio y/o distribución de extractos, esencias, salsas, aderezos, condimentos, sazonadores. caldos y/o sopas deshidratadas.

  4. Producción, transformación, empaque, acopio y/o distribución de productos en la categoría de abrebocas en general (frutas secas, confitadas, bocadillos, boquitas. snacks, frituras, entre otros).

  5. Torrefacto ras (café en grano y molido).

  6. Producción, empaque, acopio y/o distribución de té. bebidas de flores, hierbas y frutas para infusión.

  7. Producción, empaque, acopio y/o distribución de especias deshidratadas y/o pimienta.

  8. Producción, envase, acopio y/o distribución de bebidas no alcohólicas, maltas, gaseosas y otros.

  9. Producción de gases para la industria alimentaria.

  10. Expendio, acopio y/o distribución de alimentos y/o bebidas en tiendas de conveniencia.

  11. Elaboración, envase, acopio (almacenamiento, depósito y/o bodega) y/o distribución de productos higiénicos, detergentes, desinfectantes, suavizantes y productos afines para uso en plantas de alimentos, a nivel industrial y/o institucional o para uso doméstico.

  12. Acopio y/o distribución de productos higiénicos, detergentes, desinfectantes, suavizantes y productos afines para uso en plantas de alimentos, a nivel industrial y/o institucional o para uso doméstico en depósitos (bodegas) de almacenamiento.

  13. Acopio y/o distribución de productos higiénicos, detergentes, desinfectantes, suavizantes y productos afines para uso en plantas de alimentos, a nivel industrial y/o institucional o para uso doméstico como servicios logísticos de almacenamiento.

  14. Elaboración, envase y/o distribución de alimentos para regímenes especiales y dietéticos,

  15. Producción, empaque, acopio y/o distribución de sal.

  16. Elaboración de mermeladas, jaleas, conservas, siropes y/o jarabes.

  17. Transporte de productos de panadería y repostería y/o de molinos.

ARTÍCULO 7

Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría. C, responsabilidad de Protección de Alimentos, las siguientes:

  1. Procesamiento, transformación, empaque, acopio y/o distribución de pastas alimenticias y/o similares.

  2. Producción, envase, acopio y/o distribución de aceite y/o grasas comestibles de origen animal y/o vegetal y/o emulsiones grasas.

  3. Producción, transformación, empaque, acopio y/o distribución de productos de confitería.

  4. Producción, envase, acopio y/o distribución de bebidas alcohólicas como cervezas, roñes, licores, vinos, aguardientes y/o similares.

  5. Procesamiento, empaque, acopio y/o distribución de productos alimenticios artesanales.

SECCIÓN SEGUNDA Actividades de Alto Riesgo de Responsabilidad del Departamento de Saneamiento Ambiental Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

Se considerarán actividades de alto riesgo, Categoría A, de responsabilidad del Departamento de Saneamiento Ambiental las siguientes:

  1. Recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y/o disposición final de residuos y/o desechos peligrosos.

  2. Recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y/o disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos.

  3. Cremación de cadáveres humanos, por empresas públicas y privadas.

  4. Incineración y/o coincineración de residuos y/o desechos sólidos peligrosos y no peligrosos.

  5. Incineración y/o coincineración de desechos internacionales.

  6. Recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos de base sintética.

  7. Controladoras de plagas domésticas, industriales y/o marítimas.

  8. Clínicas ambulatorias o consultorios populares

  9. Salones de tatuaje.

  10. Estéticas.

  11. Limpieza de hospitales.

  12. Limpieza de ambulancias.

  13. Limpieza y desinfección de aeronaves.

ARTÍCULO 9

Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría B, de responsabilidad del Departamento Saneamiento Ambiental las siguientes:

  1. Funerarias.

  2. Cementerios para humanos.

  3. Extracción, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales y Iodos fecales procedentes de letrinas móviles, tanques sépticos y/o plantas de tratamiento.

  4. Recolección, transporte y/o transformación de aceites vegetales usados.

SECCIÓN TERCERA Actividades de Alto Riesgo de Responsabilidad del Departamento de Control de Zoonosis Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10

Se considerará actividad de alto riesgo, Categoría A. de responsabilidad del Departamento de Control de Zoonosis las siguientes:

  1. Cementerios de animales,

  2. Clínica y hospital veterinario.

ARTÍCULO 11

Se considerará actividad de alto riesgo. Categoría B. de responsabilidad del Departamento de Control de Zoonosis la siguiente:

  1. Cremación de animales.

CAPÍTULO III Permiso Sanitario de Operación Artículos 12 a 26
ARTÍCULO 12

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de alto riesgo por sus implicaciones a la salud y al ambiente deberán cumplir con las normas que para tales efectos cuente o establezca el Ministerio de Salud, antes de iniciar el proceso para la obtención del Aviso de Operación en el Ministerio de Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 13

Se considera establecimiento de interés sanitario a todo local que provisional o permanentemente sea utilizado con fines de comercio, trabajo, industria, enseñanza, recreación, actividades sociales, culturales y de hospedaje, los cuales requieren de vigilancia y control para mantener las condiciones apropiadas de saneamiento ambiental y así proteger la salud de los trabajadores, de los que reciben sus servicios, de la colectividad en general y el ambiente.

ARTÍCULO 14

Las actividades que requieran de permiso sanitario de operación deberán, obtener al menos una inspección anual que permita verificar sus condiciones sanitarias. deberá solicitarse a la autoridad sanitaria local, la cual será requisito obligatorio para solicitar las renovaciones. Serán objetos de sanción las empresas que no presenten las actas de inspección requeridas en el año correspondiente para que se Ies otorgue la renovación del permiso sanitario.

ARTÍCULO 15

Los operarios de establecimientos de interés sanitario con facilidades de expendio de algún tipo de alimento deberán cumplir con la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

ARTÍCULO 16

Para la obtención de los distintos tipos de permisos sanitarios de operación, el personal idóneo de inspección verificará el cumplimiento de los requisitos que cada establecimiento debe cumplir, según su tipo de actividad, conforme a las normas vigentes en materia de protección de alimentos, saneamiento ambiental y control de zoonosis.

ARTÍCULO 16-A

Los establecimientos de interés sanitario que soliciten Permiso Sanitario de Operación para la actividad de limpieza y desinfección de aeronaves deben presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Salud donde se desarrolle la actividad.

  2. Original y una copia de los documentos que acrediten las generales del representante legal y/o propietario, tales como nombre, apellido, número de cédula o pasaporte, dirección exacta del establecimiento, teléfono de oficina y correo electrónico.

  3. Original y una copia de los documentos que acrediten las generales del técnico responsable, tales como nombre, apellido, número de cédula o pasaporte, teléfono de oficina, correo electrónico y título universitario.

  4. Original y una copia del certificado de existencia del Registro Público, y copia de cédula del representante legal, si es persona jurídica.

  5. Dos copias de la cédula de identidad personal del propietario, si es persona natural, una de las cuales deberá estar debidamente autenticada.

  6. Original y copia digital del Estudio de Riesgo a la Salud y al Ambiente (ERSA), cuya finalidad es la de pronosticar e identificar los factores fisicoquímicos, biológicos, laborales y sociales que pueden afectar la salud pública y además establece las medidas tendientes a eliminar, minimizar o mitigar dichos riesgos, aprobado por la Subdirección General de Salud Ambiental.

  7. Original y copia digital del Manual de Operación.

  8. Original y copia digital del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

  9. Original y copia del Programa de Control de Vectores.

  10. Original y una copia del documento en el cual conste la zonificación y el uso de suelo, expedido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 17

Las actividades contempladas en los numerales 8 al 12 del artículo 8 del presente Decreto requieren del cumplimiento integral de los requisitos técnicos exigidos en materia de Saneamiento Ambiental y de bioseguridad.

ARTÍCULO 18

El Permiso Sanitario de Operación será otorgado por la Dirección General de Salud Pública, mediante resolución motivada, una vez los profesionales y técnicos de la salud del nivel nacional de los Departamentos de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis y Saneamiento Ambiental respectivamente, realicen la revisión documental que corrobore que se ha cumplido con los requisitos sanitarios que le permitan desarrollar la actividad, remitido por el Departamento de Salud Pública por conducto de la Dirección Regional correspondiente.

ARTÍCULO 19

En el caso que para la tramitación del permiso sanitario de operación sean necesarios la realización de análisis de emisiones durante una prueba de quemado y/o cualquier otro análisis o moni toreo que implique más tiempo, por razones de logística se debe solicitar la tramitación del permiso sanitario con noventa (90) días de anticipación.

ARTÍCULO 20

Las solicitudes de permiso sanitario de operación deben ser tramitadas por conducto de las regiones en donde se encuentren ubicados los establecimientos y dirigidas por conducto del Departamento de Salud Pública regional a las secciones de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis y Saneamiento Ambiental, para que sus técnicos las evalúen.

ARTÍCULO 21

El jefe del Departamento de Salud Pública regional será el responsable de recibir, revisar y distribuir las solicitudes de permiso sanitario de operación a las respectivas secciones de Protección de Alimentos. Control de Zoonosis y Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 22

La Dirección General de Salud Pública podrá suspender y retirar el Permiso Sanitario de Operación a aquellos establecimientos que realicen actividades de alto riesgo, cuando se constate, a través de inspección sanitaria realizada por personal idóneo del nivel regional o nacional, según corresponda, que se están infringiendo las normas sanitarias vigentes para la cual fue autorizada.

ARTÍCULO 23

La renovación del Permiso Sanitario de Operación deberá ser tramitada con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.

ARTÍCULO 24

El término de vigencia de los permisos sanitarios, categoría A es de dos (2) años; los de categoría B es de tres (3) años y los de categoría C es de cinco (5) años.

ARTÍCULO 25

La tramitación de los permisos sanitarios de operación en las distintas regiones sanitarias del país deberá cumplir con el siguiente flujograma:

  1. Recepción en el Departamento de Salud Pública regional o donde determine la Dirección Regional, de la solicitud y documentos del permiso sanitario de operación, por parte del solicitante. Una vez verificados se pasan a las secciones de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental.

  2. Confección de nota por el Departamento de Salud Pública regional o por quien determine la Dirección Regional, ordenando inspección al centro de salud que le corresponda jurisdiccionalmente.

  3. El servidor público local realiza inspección y emite criterio favorable o indica las deficiencias o requisitos fallantes a cumplir por el solicitante.

  4. El centro de salud remite al Departamento de Salud Pública regional, el acta o documento de inspección con criterio favorable o nota con las deficiencias o requisitos faltantes a cumplir por el solicitante.

  5. En los casos de deficiencias o requisitos a cumplir por el solicitante, el Departamento de Salud Pública regional emite nota consignando las mismas y devolviendo la documentación recibida. Una vez realizadas el solicitante iniciará la tramitación del permiso sanitario nuevamente, dejando constancia escrita de todo lo realizado o corregido.

  6. En los casos de criterio favorable, el Departamento de Salud Pública regional o quien determine la Dirección Regional, por conducto de su director regional, confecciona nota para el Departamento de Protección de Alimentos. Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental del nivel nacional. El servidor público asignado por el Departamento de Salud Pública regional lleva personalmente los documentos a la oficina de la región para su firma. Una vez firmada la nota, la remite al nivel nacional, conjuntamente con toda la documentación recibida de la empresa.

  7. El Departamento de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental del nivel nacional verifica los documentos y los remite a la Dirección General de Salud Pública para la redacción de la resolución de permiso sanitario de operación.

  8. Firmada a resolución de permiso sanitario de operación, el expediente completo se remite a la región de salud que corresponda para su debida notificación.

ARTÍCULO 26

En los casos de los establecimientos de alimentos que tengan plantas de tratamiento de aguas residuales, éstas deben:

  1. Antes de tramitar su permiso sanitario de operación deben pasar al nivel regional a que se le realice la inspección del área donde va a ser instalada la planta de aguas residuales,

  2. Luego de la inspección, se debe emitir un informe en el que se emite criterio técnico favorable o desfavorable.

  3. En el caso de ser favorable debe remitir solicitud a la Subdirección General de Salud Ambiental, acompañada de copia del informe de campo, copia de la memoria técnica copia del acta de inspección, copia de los planos, copia del estudio de impacto ambiental y/o estudio de riesgo a la salud y al ambiente.

  4. En caso desfavorable el solicitante debe realizar las adecuaciones plasmadas en el informe.

  5. Después de que el solicitante cuente con los planos revisados y sellados por la Subdirección General de Salud Ambiental, esto formará parte de los requisitos para tramitar en la región su permiso sanitario de operación.

CAPÍTULO IV Constancia de Inspección Sanitaria Artículos 27 a 31.b
ARTÍCULO 27

Se consideran establecimientos de interés sanitario, que por su actividad son sujetos a vigilancia, fiscalización y control por el nivel local mediante inspección para obtener una constancia sanitaria de inspección, los siguientes:

  1. De recreación, sociales y culturales: discotecas, salas de baile, bares, cantinas, billares, parques de diversiones, ferias, circos, teatros, cines, gimnasios, piscinas, balnearios, campamentos, centros turísticos, zoológicos y acuarios.

  2. De comercio: viveros, jardines botánicos, ventas de mascotas y animales, almacenes en general, cooperativas, bancos, financieras, depósitos, ferreterías, fábricas de bloques, canteras, concreteras, estaciones de gasolina, terminales de transporte público y selectivo terrestre, puertos, aeropuertos, centros de copiado, servicios de internet y otros.

  3. De venta de agroquímicos y similares: acopio y distribución de agroquímicos, expendio de agroquímicos.

  4. De enseñanza: templos, iglesias, centros de orientación infantil, escuelas, colegios y universidades, públicas y privadas, diurnas y nocturnas.

  5. De investigación o con fines científicos: laboratorios o centros de investigación.

  6. De preparación, expendio de alimentos: fondas, kioscos, refresquerías, cafeterías, ventas ambulantes, panadería con venta local, ros tice rías, mini súper, comisariatos:

  7. De cuidados personales: salones de belleza, salas de masaje, barberías, spa. baños saunas, estéticas para mascotas.

  8. Hoteles, moteles, apartoteles, pensiones, hostales, cabañas, casas de ocasión, internados públicos y privados, hogares infantiles públicos y privados, residencias públicas y privadas para ancianos no valentes. centros y estancias diurnas públicas y privadas para ancianos y hoteles para mascotas.

  9. De industrias y talleres: talleres en general, fábricas de productos no comestibles, de procesamiento de jabones, detergentes y afines no utilizados en la industria alimentaria, ni para uso doméstico.

  10. De higiene y limpieza: lavamáticos. lavanderías, lava autos, jardinería y empresas de limpieza a domicilio.

  11. De actividades vinculadas con animales: porquerizas, establos, caballerizas, hipódromos, clínicas veterinarias, lecherías, criaderos de peces, lagartos, albergues de mascotas públicos y privados, escuelas de adiestramiento para animales, conejos, aves de corral, bovinos, caprinos, ovinos, aves de riña: apícolas y otros.

  12. De transporte terrestre: alimentos secos de consumo humano, servicio de entrega de alimentos listos para consumo humano y/o servicio de encomienda de alimentos.

La Dirección General de Salud Pública, basada en criterios técnicos, podrá recomendar al Ministro de Salud cambios en la clasificación precitada, a fin de procurar se garanticen las condiciones necesarias de estos establecimientos y las actividades que allí se realizan.

ARTÍCULO 28

Para la emisión de la Constancia de Inspección Sanitaria deberá reposar, dentro del expediente del respectivo establecimiento de interés sanitario, las correspondientes diligencias y actas de inspección, suscritas por los servidores públicos de las secciones de Protección de Alimentos. Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental, con funciones en los distintos centros de salud de las regiones sanitarias y que sustenten la información contenida en el precitado documento.

ARTÍCULO 29

La Constancia de Inspección Sanitaria es el documento que acredita que un establecimiento de interés sanitario, sujeto a vigilancia y control, cumple con los requisitos sanitarios para el desarrollo de su actividad, Este documento debe ser emitido por los directores de los centros de salud, en su condición de autoridades sanitarias locales, en forma gratuita y tendrá una vigencia de tres (3) años.

La renovación de la Constancia de Inspección Sanitaria deberá ser tramitada con treinta (30) días de antelación a su vencimiento.

ARTÍCULO 30

La autoridad sanitaria local podrá suspender y retirar la Constancia de Inspección Sanitaria a aquellos establecimientos de interés sanitario cuando comprueben, a través de inspección sanitaria realizada por personal idóneo, que se están infringiendo las normas sanitarias vigentes de la actividad para la cual fue autorizada, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 31

Se adopta el formato de Constancia de Inspección Sanitaria, que se reproduce en el Anexo I y que forma parte del este Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 31-A

Se aprueba el formato y el contenido del documento denominado Protocolo de limpieza y desinfección de las aeronaves, para uso de los Inspectores de Saneamiento Ambiental, que se reproduce en el Anexo II y que forma parte integral del Decreto Ejecutivo No. 176 de 27 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 31-B

Se aprueba el formato y el contenido del documento denominado Lista de verificación de cumplimiento de entrega de información y documentación, que deben presentar las empresas que se dediquen o deseen dedicarse a la actividad de limpieza y desinfección de aeronaves, para uso de los Inspectores de Saneamiento Ambiental, que se reproduce en el Anexo III y forman parte integral del Decreto Ejecutivo No. 176 de 27 de mayo de 2019.

CAPÍTULO V Disposiciones Finales Artículos 32 a 39
ARTÍCULO 32

La vigencia de las certificaciones de planta que emite el Departamento de Protección de Alimentos es de un (1) año.

ARTÍCULO 33

El Ministerio de Salud, solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación de los Avisos de Operación de aquellos establecimientos que, una vez obtenido su Permiso Sanitario de Operación, no tramite y obtenga su Aviso de Operación y lo aporte en un término de diez (10) días hábiles, dentro del expediente que reposa en la región de salud donde aporto su documentación y por consiguiente es su domicilio comercial.

ARTÍCULO 34

El Ministerio de Salud, emitirá por resolución motivada los requisitos que deben de cumplir los establecimientos de interés sanitario, para obtener el permiso sanitario de operación, de conformidad con la actividad que realiza.

ARTÍCULO 35

Este Decreto Ejecutivo se complementa con ei Decreto Ejecutivo N.°1842 de 5 de diciembre de 2014. en lo referente al procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas de alimentos procesados.

ARTÍCULO 36

Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, el artículo 1, apartado 4 sobre definiciones, específicamente el numeral 4.8 del Decreto Ejecutivo N.° 1842 de 5 de diciembre de 2014, sobre Licencia Sanitaria de funcionamiento o Permiso de Instalación y Funcionamiento será equivalente al Permiso Sanitario de Operación, emitido por el Ministerio de Salud de Panamá.

ARTÍCULO 37

Las infracciones al presente Decreto Ejecutivo serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 37-A

Constituyen infracciones sanitarias en la actividad de limpieza y desinfección de aeronaves, las siguientes conductas:

  1. El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Operación de la Actividad.

  2. El incumplimiento de lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

  3. No comunicar a la autoridad de salud local cualquier cambio realizado al Manual de Operación de la Actividad.

  4. La no aplicación del Programa de Control de Vectores.

  5. Construir instalaciones relacionadas con la presente resolución sin el debido permiso de construcción.

  6. Iniciar operaciones sin el Permiso Sanitario de Operación.

  7. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen al Permiso Sanitario de Operación.

ARTÍCULO 38

El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No. 40 de 26 de enero de 2010 y el Decreto Ejecutivo No. 856 de 5 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 39

Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente a su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006: Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969. Decreto No. 75 de 27 de febrero de 1969. Ley 5 de 11 de enero de 2007 y Decreto Ejecutivo No. 1842 de 5 de diciembre de 2014.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).

ANEXO II Protocolo de limpieza y desinfección de aeronaves

DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA

SUBDIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE AERONAVES

  1. ANTECEDENTES

  2. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE AERONAVES, PROCEDIMIENTO DE RUTINA

    2.1. PROGRAMA DE LIMPIEZA DE RUTINA

    2.2. GUIA DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN LOS TRANSPORTES AEREOS

    2.3. PROCEDIMIENTOS Y AGENTES DE LIMPIEZA

    2.4. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR RUTINARIO

    2.5. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

    2.6. EQUIPO Y SUMINISTROS

  3. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE AERONAVES. PROCEDIMIENTO POSTERIORA UN EVENTO

    3.1. PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCION DE AERONAVES PARA PREVENIR LA DISEMINACION DE ENFERMEDAD Y CONTENER LA INFECCION Y LA CONTAMINACION EN LA FUENTE.

    3.2. PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCION ESTANDAR

    3.3. EQUIPO Y SUMINISTROS DE DESINFECCION

    3.4. ATRIBUTOS RECOMENDADOS PARA DESINFECTANTES DE LA AERONAVE

    PANAMA, 2020

    PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS TRANSPORTES AEREOS

  4. ANTECEDENTES

    Con el aumento del transporte mundial de pasajeros y cargas, las posibilidades de propagación de enfermedades transferibles o de exposición a otros agentes de importancia para la salud pública se han acrecentado considerablemente. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 900 millones de viajes internacionales se llevan a cabo cada año. Este volumen de viajes a nivel mundial expone a muchas personas a una serie de riesgos para la salud.

    Si bien la autoridad competente debe incluir una evaluación de riesgos como parte del proceso de adopción de decisiones, los itinerarios, el entorno de partida, las condiciones durante el vuelo, el tiempo disponible para el proceso de evaluación de riesgos y el volumen de pasajeros, todo ello contribuye a dificultar la gestión de los eventos de salud pública en el transporte aéreo.

  5. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE AERONAVES. PROCEDIMIENTO DE RUTINA.

    A. Debe tener un programa de limpieza de rutina documentado, evaluado por el MINSA y actualizado cada dos (2) años, que garantice que las aeronaves se limpian en forma regular e higiénica.
    B. Debe disponer de una cantidad apropiada de personal capacitado, considerando los procedimientos de limpieza y desinfección, de acuerdo con el tipo de aeronave (pasajeros o carga), el tamaño de la aeronave y el tiempo en tierra (escala).
    C. Debe utilizar técnicas y equipo de protección personal y disponer del equipamiento (procedimientos operativos para su uso).
    D. Debe disponer de equipo y suministros de limpieza, considerando el tipo (pasajeros o carga), el tamaño y el tiempo en tierra (escala) de la aeronave y los procedimientos de limpieza.
    E. Por seguridad de la aeronave y para proteger su equipo, se debe consultar al Departamento de Saneamiento Ambiental del nivel nacional del Ministerio de Salud, sobre los procedimientos de limpieza y los agentes a utilizar.

    2.1. PROGRAMA DE LIMPIEZA DE RUTINA

    Se deben considerar los siguientes factores cuando se diseña un programa para limpieza de rutina:

    1. Los programas para limpieza de rutina deben tener en cuenta el tipo (pasajeros o carga), el tamaño y el tiempo en tierra (escala) de la aeronave.

    2. Tener un esquema de limpieza de rutina para una aeronave, las áreas físicas para las cuales se especifica limpieza deben incluirse en el programa de limpieza del operador de la aeronave.

    3. Los operadores de aeronaves deben estar preparados para ajustar sus programas de limpieza de rutina si se detecta un riesgo para la salud pública y/o si la autoridad de salud pública le recomienda hacerlo.

      2.2. GUIA DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN LOS TRANSPORTES AEREOS

    4. La información concerniente a la limpieza y desinfección de la aeronave debe estar disponible para todos los involucrados, cuando se solicite.

    5. La autoridad de salud pública puede recomendar la limpieza preventiva de ciertas áreas específicas de la aeronave, incluyendo el uso de productos desinfectantes, ante la prevalencia de ciertas enfermedades de preocupación (por ejemplo, norovirus o cólera) en los puntos de partida.

      2.3. PROCEDIMIENTOS Y AGENTES DE LIMPIEZA

    6. El departamento de ingeniería del operador ofrece una revisión técnica de cada producto para limpieza y desinfección utilizado, en base a las recomendaciones del fabricante (los productos aprobados deben estar enumerados en el manual de mantenimiento de la aeronave).

    7. El uso de los métodos y materiales aprobados por el departamento de ingeniería de la agencia deben considerar los aspectos de la aviación cuando desarrollan estándares nacionales específicos y orientaciones técnicas, para evitar problemas de seguridad.

      2.4. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR RUTINARIO

      El procedimiento de desinfección para superficies planas (pisos, mesas, piletas) debe ser el siguiente:

      A. Si se requiere, controlar el tráfico de peatones en el área, dirigiendo a las personas fuera del sitio, colocando un cartel o cinta como barrera.
      B. Colocarse guantes protectores.
      C. Usar protección para los ojos si existe peligro de salpicaduras.
      D. Preparar la solución desinfectante de cloro de acuerdo con las especificaciones del producto.
      E. Abrir una bolsa para peligros biológicos y colocarla cerca del sitio de derrame. Si no se dispone de una bolsa para peligros biológicos, rotular la bolsa de residuos regular como "peligro biológico".
      F. Usando toallas de papel o algún material absorbente, limpiar el material sucio v el exceso de líquido y colocar dentro de la bolsa para peligros biológicos.
      G. Cambiarse los guantes si se les ve sucios.
      H. Limpiar el área (remover sólidos y absorber los desechos líquidos). Verter solución detergente alrededor del sitio de derrame y usar toallas de papel para mover el líquido hacia el área sucia. Una vez que el área esté seca, usar toallas de papel para limpiar el área y desecharlas en la bolsa para peligros biológicos.
      t. Cubrir el sitio con toallas de papel limpias y verter el cloro sobre las toallas de papel. Esperar el tiempo adecuado, según lo indicado en las instrucciones del producto. Retirar tas toallas de papel y colocarlas en la bolsa para peligros biológicos. Enjuagar con agua y secar la superficie. Colocar todas las toallas de papel en la bolsa para peligros biológicos.
      J. Quitarse los guantes y colocarlos en la bolsa para peligros biológicos.
      K. Cerrar la bolsa para peligros biológicos usada y cerciorarse del correcto transporte y eliminación final.
      L. Lavarse las manos.

      2.5. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

      Los individuos responsables de limpiar vómitos, excrementos humanos y otros materiales potencialmente infecciosos deben protegerse con el equipo de protección personal adecuado, como guantes e indumentaria protectora, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar.

      2.6. EQUIPOS Y SUMINISTROS

  6. En un kit para limpieza de derrames se deben incluir los siguientes materiales:

    A. Bolsas de residuos y cinta para precintar
    B. Guantes desechables
    C. Protección para los ojos
    D. Estropajo
    E. Toallas de papel y/o material absorbente
    F. Solución detergente
    G. Agua
    H. Agente desinfectante, como tabletas de lejía (tabletas Presept® 0.5 g dicloroisocianurato de sodio) o lejía líquida doméstica al 5%
    I. Carteles, cinta de barrera (opcional)
  7. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE AERONAVES. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A UN EVENTO

    3.1. PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCION DE AERONAVES PARA PREVENIR LA DISEMINACION DE ENFERMEDAD Y CONTENER LA INFECCION Y LA CONTAMINACION EN LA FUENTE

    A. Documentar y establecer procedimientos operativos estándar para la desinfección oportuna después de un evento, de acuerdo con los requerimientos técnicos, y son sometidos a revisiones periódicas en base a la evidencia de eficacia.
    B. Disponer de una cantidad adecuada de personal capacitado, teniendo en cuenta el tipo (por ejemplo, de pasajeros o de carga), el tamaño y el tiempo en tierra (escala) de la aeronave y los procedimientos de desinfección.
    C. Utilizar el equipo y las técnicas de protección personal y se dispone de equipo relacionado.
    D. Disponer de equipo y suministros para desinfección, teniendo en cuenta el tipo (por ejemplo, de pasajeros o de carga), el tamaño y el tiempo en tierra (escala) de la aeronave y los procedimientos de desinfección.

    3.2. PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCION ESTANDAR

    Un procedimiento de desinfección debe incluir los siguientes pasos:

    1. Colocarse guantes protectores.

    2. Usar protección para los ojos si existe peligro de salpicaduras.

    3. Abrir una bolsa para peligros biológicos y colocarla cerca del sitio de contaminación. Si no se dispone de una bolsa para peligros biológicos, rotular una bolsa de residuos regular como "peligro biológico".

    4. Se deben limpiar las siguientes superficies y luego desinfectarlas en el asiento del (de los) caso(s) sospechosos, asiento(s) adyacente(s) en la misma hilera, hilera(s) adyacente(s) y otras áreas, como se detalla a continuación:

    5. Area del asiento

      1. Apoya brazos

      2. Respaldos (la parte plástica y/o metálica)

      3. Mesas bandeja

      4. Seguros del cinturón de seguridad

      5. Controles de luz y aire, botón de llamada de la tripulación de cabina y agarraderas del compartimento superior

    6. Lavatorios

      a. Lavatorio o lavatorios usados por el viajero enfermo, agarradera de la puerta, dispositivo de cierre, asiento del excusado, grifo, lavamanos, paredes y estante adyacente.
      b. Limpiar el área de suciedad (remover sólidos y absorber desechos líquidos). Aplicar el desinfectante (véase arriba), de acuerdo con los procedimientos aprobados por el fabricante del equipo original y según las instrucciones en la etiqueta del fabricante del desinfectante. c. Una vez que el área esté mojada, usar toallas de papel para limpiar el área y desechar las toallas de papel en una bolsa para peligros biológicos.
      d. Usar un desinfectante adecuado, aprobado o registrado para desinfección e higienización de superficies en las aeronaves por un gobierno u organización independiente apropiado.
      e. Asegurar el tiempo de contacto adecuado entre el desinfectante y la superficie para la destrucción de los microorganismos. f. Se deben seguir todas las precauciones de seguridad según se indique (por ejemplo, garantizar la ventilación adecuada en áreas cerradas como lavatorios y evitar salpicar o generar aerosoles accidentalmente).
      g. Cambiarse los guantes con suciedad visible.
      h. Retirar toda porción afectada de la alfombra.
      i. Enjuagar la superficie con agua y secar. Colocar todas las toallas de papel en una bolsa para peligros biológicos.
      j. Quitarse los guantes y colocarlos en una bolsa de peligros biológicos.
      k. Cerrar la bolsa para peligros biológicos usada y asegurarse del transporte y eliminación final adecuado.
      l. Cuando se haya completado la limpieza y desinfección y después de quitarse los guantes, lavar inmediatamente las manos con agua y jabón o con una solución a base de alcohol. Evitar tocarse el rostro con las manos, con los guantes o sin lavar.
      m. No utilizar aire comprimido y/o agua a presión para limpiar, ni ningún otro método que pudiera causar salpicaduras o volver a generar aerosoles de material infeccioso. Solo se deben utilizar aspiradoras después de que se ha realizado la desinfección adecuada.
      n. Operar el sistema de control ambiental de la aeronave por lo menos hasta que el viajero sospechoso haya desembarcado, o hasta que el proceso de desembarque esté completo; también puede contribuir a interrumpir la transmisión de material infeccioso y se debe realizar si concuerda con los factores de seguridad. De lo contrario, se debe brindar ventilación desde una fuente en tierra.
      o. Durante el vuelo, las bolsas para mareos usadas deben conservarse en el recipiente para residuos de un lavatorio. No se las debe arrojar por el excusado y a tal efecto se debe colocar un cartel en el lavatorio. El equipo de mantenimiento de excusados debe retirarlas de la aeronave y eliminarlas junto con los desechos del excusado de la aeronave. p. Si se usa un receptáculo específico para conservar los contenedores con las bolsas para mareos, se debe limpiar minuciosamente, lavar y desinfectar después de cada uso y se le debe dar el mismo tratamiento que los contenedores portátiles del excusado.

      3.3. EQUIPO Y SUMINISTROS DE DESINFECCION

      En un kit para limpieza de derrames se deben reunir previamente los siguientes materiales:

    7. Bolsas para peligros biológicos. Si no se dispone de una bolsa para peligros biológicos, rotular la bolsa de residuos regular como "peligro biológico"

    8. Guantes desechables (se pueden considerar materiales que no sean látex para evitar el riesgo de reacción alérgica)

    9. Protección para los ojos

    10. Mascarillas faciales

    11. Toallas de papel

    12. Solución detergente

    13. Agua

    14. Desinfectante

      1. Carteles necesarios para aislar el área

      3.4. ATRIBUTOS RECOMENDADOS PARA DESINFECTANTES DE LA AERONAVE.

      A. Seguridad de los ingredientes activos para los seres humanos: A pesar de las mejores prácticas en la descontaminación de las superficies ambientales, no se puede prevenir por completo la exposición humana a sustancias químicas microbicidas; esto es particularmente así en espacios como las cabinas de las aeronaves. Por lo tanto, se deben seleccionar las fórmulas con los ingredientes más seguros posibles para tal uso y se debe realizar la ventilación adecuada.
      B. Seguridad del ambiente: Las sustancias químicas utilizadas virtualmente en cualquier lugar finalizan en los entornos acuáticos, donde pueden resultar inseguros para la ecología. Los químicos persistentes pueden ser particularmente indeseables en este aspecto, ya que tienden a acumularse en la cadena alimentaria con el potencial de daño a largo plazo. En vista de esto, es preferible utilizar sustancias químicas que puedan realizar su tarea de descontaminación cuando/donde se apliquen y luego descomponerse en subproductos inofensivos.
      C. Espectro de la actividad microbicida: La limpieza por si sola brinda cierto grado de mejoría y reducción del riesgo. Sin embargo, muchos desinfectantes comercialmente disponibles son activos solo contra bacterias vegetativas fáciles de eliminar mientras que diversos tipos de esporas, virus y hongos también cuentan con el potencial de diseminarse en las superficies ambientales, debido a que en campo frecuentemente se desconoce el patógeno objetivo, las fórmulas elegidas deben haber demostrado actividad no solo contra bacterias, sino también contra virus y hongos.
      D. Compatibilidad de los materiales: Este punto es crucial cuando se escogen desinfectantes para descontaminación de superficies ambientales duras en las cabinas de las aeronaves. Cualquier fórmula seleccionada para usar en dicho contexto debe ser segura para aplicaciones repetidas y, en la medida de lo posible, no debe alcanzar otras áreas más sensibles y vitales de la aeronave. Se deben seguir las recomendaciones del fabricante del equipo o del departamento de ingeniería del operador de la aeronave.
      E. Transporte, almacenamiento y control de inventario: Idealmente, un tipo de fórmula lista para usar puede hacer innecesario el control de inventario y eliminar convenios con diferentes fabricantes. El producto para seleccionar también debe estar envasado para almacenamiento seguro a bordo de la aeronave.
      F. Instrucciones de uso: Las instrucciones del rótulo deben ser lo más sencillas posible y fáciles de entender para evitar el mal uso del producto.
      G. Rapidez de la actividad: En la mayoría de los casos, el tiempo de contacto entre la superficie ambiental objetivo y el producto aplicado es de entre unos pocos segundos hasta aproximadamente un minuto. Sin embargo, muchos productos comerciales vendidos para tal fin indican actividad microbicida con un tiempo de contacto de 10 minutos como mínimo. Esta obvia disparidad entre las instrucciones del rótulo y el uso real en campo tiene el potencial de generar una falsa sensación de seguridad en la mente del usuario. Además, la aplicación de una fórmula relativamente débil por un tiempo de contacto inferior al recomendado podría producir la diseminación de contaminación microbiana a un área mayor durante la limpieza de las superficies ambientales. Por lo tanto, es preferible utilizar productos que puedan lograr la descontaminación en el menor tiempo posible.
      H. Libre de emisión de gases y químicos orgánicos volátiles (VOC, por sus siglas en inglés): Los olores penetrantes son obviamente indeseables, pero actualmente no se recomienda agregar esencias más fuertes/perfumes a los desinfectantes debido a la mayor cantidad de individuos con alergias a múltiples químicos. Las fórmulas pueden liberar gases corrosivos (por ejemplo, el cloro) y se deben evitar los VOC debido a la potencial exposición de componentes sensibles y vitales de la aeronave. Se deben seguir las recomendaciones del fabricante del equipo o del departamento de ingeniería del operador de la línea aérea. Es también importante la ventilación adecuada durante la limpieza.
ANEXO III Lista de verificación de cumplimiento de entrega de información y documentación que deben presentar las empresas que se dediquen o deseen dedicarse a la actividad de limpieza de aeronaves.

DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA

SUBDIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

LISTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN O DESEEN DEDICARSE A LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE AERONAVES

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo No. 176 de 27 de mayo de 2019.

NOMBRE DE LA EMPRESA: ____________________________

FECHA DE VERIFICACION: ____________________________

NOMBRE DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE: _________________________

REGION DE SALUD: ____________________________

VERIFICACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION

DOCUMENTO PRESENTADO SI NO OBSERVACION
1 Nota dirigida al jefe del Departamento de Salud Pública solicitando tramitar el Permiso Sanitario Previo y en la cual detallan la(s) actividad(es) a desarrollar. Con copia a los directores regionales.
2 Generales de la empresa
2.a.) Nombre
2.b.) Razón social
2.c.) Dirección
2.d. Teléfono
3 Generales del Representante Legal de la empresa
3.a.) Nombre
3.b.) No. de cédula o pasaporte (Vigentes)
3.c.) Dirección Residencia
3.d.) Teléfonos de oficina
3.e.) Fax
3.f.) Correo electrónico
4 Generales del responsable técnico
4.a.) Nombre
4.b.) No. de cédula o pasaporte (Vigentes)
4.c.) Dirección de residencia
4.d.) Teléfonos de oficina
4.e.) Fax
4.f.) Correo electrónico
4.g.) Copia de títulos (s)
4.h.) Copia de certificados de cursos y capacitaciones
5 Copias del certificado del Registro Público, si es persona jurídica.
6 Copias del Aviso de Operación
7 Manual de operación.
DOCUMENTO PRESENTADO SI NO OBSERVACION
8 Programa de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional aprobado por Salud Ocupacional del Nivel Regional
9 Programa de capacitación técnica de operario
10 Copia de carné de salud y de capacitación de operarios (blanco) y del responsable técnico. Examen de colinesterasa
11 Plano arquitectónico de las instalaciones de la empresa en escala de 2 X 3 pies. (Aprobado por Saneamiento Ambiental)
12 Manual de Procedimiento de limpieza y desinfección de ambulancias aprobado por Bioseguridad del Nivel Regional
13 Registro de limpieza y/o desinfección de las aeronaves
14 Acta de inspección de la empresa
15 Permiso sanitario de operación en caso de renovación

Observaciones:

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Verificado por Saneamiento Ambiental, Salud Ocupacional y Bioseguridad:

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