Decreto Ejecutivo N° 182. Que crea dentro de la categoría migratoria de residente temporal, la subcategoría de residente temporal en calidad de empleado de empresas de aviación radicadas en la república de panamá

Publicado enGOPAn de 28 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14, del Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Panamá, dice que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto, ni de su espíritu;

Que mediante el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y se dictaron otras disposiciones; el mismo es reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 26 de 2 de marzo de 2009;

Que el artículo 14 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, procedimientos, la forma y las condiciones bajo las cuales, se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades y e! artículo 15 del mismo texto legal,, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías;

Que el artículo 18 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el residente temporal es el. extranjero o sus dependientes qué. ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un periodo hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos;

Que la Ley No.89 de 1 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 24 de 27 de abril de 2015, dictó medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y tiene como objeto promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño, para que ésta pueda acceder a los beneficios de dicho desarrollo;

Que el artículo 3 de la Ley No. 89 de 1 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 24 de 27 de abril de 2015, establece que las empresas que se dediquen a actividades de aviación comercial y que por su nivel de tecnología avanzada requieran personal especializado y entrenado, podrán contratar trabajadores extranjeros; agregándose en el artículo 7, que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de seis años;

Que la precitada ley, tiene como requisito, entre otros, para obtener el permiso de trabajo, la presentación de la fotocopia legible del carné de migración; por ende se requiere, previo a la presentación de la solicitud de mencionado permiso, la presentación de una solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migración;

Que es deber del Estado, establecer normas que busquen la protección de la mano de obra panameña, determinando las políticas laborales y migratorias que no intervengan con el desarrollo socio-económico de los ciudadanos nacionales;

Que en atención a las consideraciones anteriores, el Ministerio de Seguridad Pública considera necesario crear dentro de la Categoría Migratoria de Residente Temporal, la Subcategoría de Residente Temporal en calidad de empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se crea dentro de la Categoría Migratoria de Residente Temporal, la Subcategoría de Residente Temporal en calidad de empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá.
ARTÍCULO 2 Para solicitar el Permiso de Residente Temporal en calidad de empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá, el extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008 y aportar lo siguiente:
  1. Contrato de Trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, devengando un salario mínimo de mil dólares (B/. 1,000.00) mensuales.

  2. Copia de la licencia emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil que demuestre que el extranjero es idóneo para ejercer la profesión afín a la industria aérea.

  3. Carta emitida por la empresa de aviación, en la cual se certifique que el extranjero laborará solo en el área en donde haga falta mano de obra calificada.

  4. Copia de la presentación de la solicitud de permiso de trabajo o permiso de trabajo aprobado.

  5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social como cotizante y copia del carné.

ARTÍCULO 3

El Permiso de Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República dé Panamá, una vez aprobado tendrá validez de seis (6) años.

ARTÍCULO 4

Una vez transcurrido el término de validez del Permiso del Residente Temporal en calidad de empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá, el extranjero podrá solicitar Residencia Permanente. Deberá aportar, además de los requisitos establecidos en los numerales descritos en el artículo 2, los siguientes:

  1. Certificación expedida por la Caja de Seguro Social, que acredite el pago, en la cuenta individual del solicitante, de las últimas nueve (9) cuotas consecutivas o Paz y Salvo Nacional de Rentas del solicitante.

ARTÍCULO 5

El dependiente que aplique con el extranjero principal dentro de esta subcategoría migratoria deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008 y aportar los siguientes documentos:

  1. Prueba de parentesco, la cual podrá demostrarse con el Certificado de Matrimonio o de Nacimiento de los hijos. En el caso de no ser casados, se podrá presentar Declaración Jurada de Unión Libre (de su país de origen debidamente apostillado o mediante notario público panameño) en donde el extranjero principal se haga responsable por los gastos y actos de su dependiente.

El carné de identificación al que tendrá derecho el dependiente tendrá la misma vigencia que el extranjero principal.

ARTÍCULO 6

El presente Decreto Ejecutivo deroga él Decreto. Ejecutivo No. 449 de 16 de octubre de 2009 y demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 7 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, Ley No.89 de 1 de diciembre de 2010, Ley Nº 24 de 27 de abril de 2015, Decreto Ejecutivo No.320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo Nº 26 de 2 de marzo de 2009.

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