Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración sustentó ante el resto

de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de

apelación contra el Auto de 14 de febrero del 2005, emitido por el Magistrado

Sustanciador, que admitió la demanda contencioso-administrativa de plena

jurisdicción promovida por el Licenciado P.A.G., en representación

del CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. para que se declaren nulas, por ilegales,

las notificaciones No. 3871 del 23 y 24 de octubre del 2001, emitidas por la el

Tesoro Municipal del Distrito de Panamá y se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración solicita que se revoque el auto apelado, en virtud de que la demanda incoada no cumple con el requisito contenido en el artículo 42B de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946, que establece que:

...La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda...

De igual manera considera el recurrente que la admisión de la demanda es contraria a lo que dispone el artículo 50 de la Ley No. 135 de 1943, modificado por la Ley No. 33 de 1946, que es del tenor siguiente:

...No se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las anteriores formalidades, y su presentación no interrumpe los términos señalados para la prescripción de la acción...

Indica el recurrente que la presentación de la demanda sub judice, es extemporánea dado que, en su criterio, los términos de dos meses empiezan a correr el mismo día en que tiene se perfecciona la notificación de la resolución.

DECISIÓN DE LA SALA

Luego de analizar el recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración y la Resolución No. 315 del 2 de diciembre del 2004 y las constancias de notificación a foja 67 a 71, es menester hacer las siguientes acotaciones:

En primer término, advierte la Sala que el artículo 57-C de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946 permite llenar los vacíos de la Ley No. 135 de 1993, modificada por la Ley No. 33 de 1946 por las disposiciones del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa.

El Código Judicial en su artículo 511 dispone que:

"...Los términos de horas...

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