Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de A.I.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 01 de 18 de febrero de 2000, dictada por la Subdirectora General del Registro Público de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

El acto impugnado lo constituye la Resolución Nº 01 de 18 de febrero de 2000, proferida por la Subdirectora General del Registro Público, mediante la cual ordena la destitución de la señora A.I.M. del cargo que ocupaba en dicha institución.

Como fundamento de la destitución se invocó el Decreto Ejecutivo Nº 106 de 30 de agosto de 1999, que reglamenta lo relativo a faltas graves, así como la facultad de la autoridad nominadora, prevista en la Ley Nº 3 de 6 de enero de 1999.

II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Manifiesta la parte actora, que la resolución impugnada infringe el artículo 34c del Código Civil, los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 3 del 6 de enero de 1999 (Orgánica del Registro Público de Panamá), el artículo 57 C de la Ley Nº º135 de 1943, el artículo 36 de la Ley Nº 33 de 1946, y el artículo 769, en concordancia con los artículos 819, 890, 894 y 940, todos del Código Judicial. Los cargos endilgados se sustentan de la siguiente forma:

Artículo 34c. La Ley distingue tres especies de culpa y descuido.

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale a dolo.

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la personas o propiedad de otro.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

Sostiene la parte actora, que el artículo precitado ha sido violado en forma directa, pues estima que lo que pudo haber cometido la señora A.M. fue una falta o descuido leve, ligero o levísimo y no una falta grave, ya que de la propia investigación se infiere, que la persona que recibió los documentos para realizar los retiros sin la correspondiente inscripción en los asientos fue el señor J.H., y no la ex funcionaria.

Ley Nº 3 de 6 de enero de 1999 (Orgánica del Registro Público)

Artículo 11.Funciones del Director General. El Director General tendrá a su cargo la representación legal, y ejercerá, además de las funciones que le señalan el Código Civil y los decretos y reglamentos vigentes sobre el Registro Público, las siguientes:

9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover el personal subalterno, de conformidad con los reglamentos y leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 12. El Director General será asistido por un S. General, quien ejercerá las funciones que le asignen la Junta Directiva, el Director General y el Reglamento del Registro...

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