Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.D.B., actuando en representación de LABORATORIO CLINICO Y DE REFERENCIA INMUNOTEC S. A., ha presentado desistimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Certificación de 10 de diciembre de 2004, emitida por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El escrito de desistimiento presentado por el licenciado J.D.B., está visible a foja 35 del expediente.

El ordenamiento contencioso administrativo contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 que dice:

ARTICULO 66: En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

La Sala observa que en el presente caso el desistimiento ha cumplido con todos los requisitos formales establecidos por Ley, dado que mediante poder especial, el apoderado legal ha sido debidamente investido de la facultad de desistir, tal como lo permiten el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 1087 del Código Judicial, que establece que todo el que haya presentado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir del mismo expresa o tácitamente.

En razón de lo antes anotado...

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