Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES actuando en representación de B.A.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución N°ALP-056-R.A.-2001 de 5 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

  1. -EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La Resolución No. ALP-056-R.A.-2001 de 5 de noviembre de 2001, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:

  2. -Revocar la Resolución No. D.N.-497-99 de 26 de abril de 1999;

  3. - Reconocer derechos posesorios en partes iguales a BONIFACIO AVILA ATENCIO e IGNACIA MOLINAR sobre un terreno en litigio; y

  4. -Dividir el terreno por partes iguales entre los señores AVILA ATENCIO y MOLINAR.

    En la parte motiva del acto demandado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario explicó que este conflicto agrario involucra a dos personas que aseguran haber trabajado el terreno en tiempos distintos, y que luego de las inspecciones de rigor se llegó a la conclusión de que tanto el señor AVLIA como la señora M. han ejercido por igual, la función social del terreno.

    A ello se suma, la existencia de un testamento protocolizado del año 1960, en el cual la madre de la señora M. le había dejado en herencia a ella y a sus hermanos, el terreno en cuestión.

    1. CARGOS DE ILEGALIDAD

      Aduce el demandante, que el acto impugnado es violatorio de las siguientes normas legales:

      -.Artículo 34 de la Ley 38 de 2000, que establece los principios que deben regir las actuaciones administrativas;

      -.Artículos 159, 1490 y 1525 del Código Judicial, que establecen respectivamente, la competencia de los Jueces de Circuito Civil; que todo el que tenga en su poder un testamento está obligado a presentarlo al juez competente desde el momento en que sepa de la muerte del testador, y que la persona interesada en la apertura de una sucesión testamentaria deberá pedirla al juez competente.

      -.Artículos 133 y 139 del Código Agrario, que establecen respectivamente, que en caso de oposición a la adjudicación, ésta deberá ser remitida y resuelta por la jurisdicción civil ordinaria, y que no se reconocerán derechos posesorios a quien ocupe tierras estatales sin cumplir función social.

      -.Artículos 425, 423, 606 y 1682 del Código Civil, que establecen respectivamente, que la posesión de bienes hereditarios pasa al heredero si se llega a adquirir la herencia; que la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho; que la posesión del suelo debe probarse con hechos positivos, y que la posesión cesa si se interrumpe por más de un año.

      Al explicar las violaciones endilgadas, el actor manifiesta que el acto expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario es ilegal, habida cuenta que le dio valor a un testamento que nunca fue presentado ante la autoridad jurisdiccional competente, y por tanto, se trata de una sucesión testamentaria que nunca fue abierta.

      Adicionalmente subraya, que los peritajes e inspecciones realizadas, así como las declaraciones testimoniales que se incorporaron al proceso contencioso administrativo, dan cuenta que ni la señora M., ni su madre, ni sus hermanos, han trabajado el terreno en cuestión, y de que quien ha estado en posesión del mismo, con ánimo de dueño, ha sido el señor B.A..

      Por último se destaca, que la oposición a la adjudicación tenía que ser ventilada ante la jurisdicción civil, tal y como lo establece el artículo 133 del Código Agrario, cosa que nunca se hizo, razón por la cual la decisión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario infringe el ordenamiento legal.

    2. INFORME DE CONDUCTA

      De la...

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