Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma R., V. &B., quienes actúan en representación de Y.M.D.M., para que la Resolución N° 200 de 28 de febrero de 2002, emitida por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servicios Públicos, así como su acto confirmatorio sean declarados nulos, por ser ilegales y se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones la declaratoria de nulidad del acto impugnado, que establece la suspensión a partir del 1 de julio de 2002, de la jubilación por incapacidad física reconocida mediante Resolución N° 1219 de 9 de mayo de 2000, a la asegurada Y.M.D.M.. Contra el acto en mención, se presentó recurso de reconsideración y apelación.

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada de la resolución impugnada ni de la que resuelve el recurso de reconsideración presentado, con sus respectivas fechas de notificación, elementos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

En atención a lo que dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, los apoderados legales de la recurrente, requirieron a este Tribunal que se solicitara a la institución demandada, copia autenticada de las resoluciones impugnadas, ya que como consta en autos, las mismas no les fueron suministradas a pesar de mediar solicitud al respecto, calendada el día 14 de septiembre de 2006 (F. 6).

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por tanto, considerando que es menester para decidir sobre la admisibilidad...

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