Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma F., M. &M., quienes actúan en representación de la sociedad denominada AMBIEN-T, S.A., para que la Resolución N° AG-0113-2006 de 17 de febrero de 2006, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, sea declarada nula, por ser ilegal y se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones la declaratoria de nulidad del acto impugnado, que establece la rescisión del Contrato N° PAN-07-2005 suscrito entre la empresa AMBIEN-T, S.A. y la Autoridad Nacional del Ambiente (A.N.A.M.). Contra el acto en mención, se presentó recurso de reconsideración.

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración presentado, con sus respectivas fechas de notificación, elementos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

En atención a lo que dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, los apoderados legales de la empresa recurrente, requirió a este Tribunal que solicitara a la institución que demandada, copia autenticada de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, ya que como consta en autos, la misma no le fue suministrada a pesar de mediar solicitudes al respecto, calendadas los días 3 de mayo de 2006 (F. 115), 8 de mayo de 2006 (F. 116) y, 30 de mayo de 2006 (F. 117).

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por tanto, considerando que es menester para decidir sobre la admisibilidad de la presente controversia, la documentación autenticada que solicitó el actor, el Magistrado Sustanciador...

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