Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado F.E.V.A., quien actúa en representación de ISMAEL A. BATISTA DE LEÓN, para que la Resolución Nº 04-2006 de 28 de julio de 2006, emitida por el Alcalde Municipal del distrito de Chepo, sea declarada nula, por ser ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo y se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones la declaratoria de nulidad del acto impugnado, que ordenó la destitución del señor I.B. DE LEÓN del cargo de operador en la sección de aseo y ornato de la Alcaldía de Chepo. Contra el acto en mención, se presentó recurso de reconsideración.

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración presentado, con sus respectivas fechas de notificación, elementos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

En atención a lo que dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, el apoderado legal del recurrente, requirió a este Tribunal que solicitara a la institución demandada, copia autenticada de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, ya que como consta en autos, la misma no le fue suministrada a pesar de mediar solicitud al respecto, calendada el día 21 de marzo de 2007 (F. 46).

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por tanto, considerando que es menester para decidir sobre la admisibilidad de la presente controversia, la documentación autenticada que solicitó el actor, el...

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