Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Timpson & Asociados, en representación del señor M.E.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Riesgos Profesionales Nº 307-2005 de 25 de mayo de 2005 emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
En este punto, quien sustancia procede a verificar si el libelo de demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.
En ese sentido, y una vez revisado el expediente, se desprende que la presente demanda adolece de varios defectos que impiden se le imprima trámite a la misma.
En primer término, se observa que el escrito mediante el cual se le confiere poder especial a la firma forense Timpson & Asociados no fue presentado personalmente por el poderdante ante la Secretaría de la Sala Tercera ni fue otorgado ante Notario Público de Circuito o alguna de las otras formas mediante las cuales se permite el otorgamiento de poderes de conformidad al artículo 625 del Código Judicial.
En segundo lugar, se observa que el demandante no enuncia las normas legales que estima infringidas ni explica el concepto de su violación, requisito exigido por el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946 que establece lo siguiente:.
"Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá:
-
-La designación de las partes y de sus representantes;
-
-Lo que se demanda;
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-Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;
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-La expresión de las disposiciones que se estimen violadas;
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-El concepto de la violación" (el destacado es propio)
Ante tales circunstancias, quien sustancia conceptúa que lamentablemente no queda otra alternativa que negarle curso legal a la presente demanda, de conformidad...
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