Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.M.D., en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº6306-94 de 29 de junio de 1994 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sostiene que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 10 y 29 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social; los artículos 26, 30 y 32 de la Ley 135 de 1943 modificado por el artículo 16 de la Ley 33 de 1946; artículo 3 del Código Civil; y el artículo 1008 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta la demandante que mediante Resolución 0533-92 (D.N.P.) de 24 de febrero de 1992, el Director General de la Caja de Seguro Social le reconoció un sobresueldo por la suma de cuarenta y un balboas con 26/100 (B/.41.26), a partir del 1 de agosto de 1988, el cual recibió hasta la suspensión del mismo. Que el sobresueldo anterior fue calculado sobre el salario que devengaba en ese momento, agosto de 1988, que era por la suma de seiscientos ochenta y siete balboas con 74/100 (B/.687.74), ya que cumplía con el presupuesto señalado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Que una vez concedido cada uno de esos sobresueldos se convirtieron en derechos adquiridos.

Continúa exponiendo la interesada, que a la fecha no se le ha notificado la decisión que revoca la Resolución Nº0533-92 (D.N.P.) de 24 de febrero de 1992, esta última que suspende el pago de su sobresueldo por la suma de cuarenta y un balboas con 26/100 (B/.41.26).

Finalmente, que por medio de la Resolución Nº6306-94 de 29 de junio de 1994 se le establece una cuenta por cobrar por un supuesto pago hecho en exceso en concepto de sobresueldo, por la suma de seiscientos noventa y cuatro balboas con 32/100 (B/.694.32), notificándose de la misma el 7 de junio de 1996.

Admitida la demanda, el M.S. solicitó al Director de la Caja de Seguro Social para que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

El Director de la Caja de Seguro Social, por medio de la Nota de 20 de enero de 1998 señaló que efectivamente la señora M.M.D. recibió pagos en exceso por parte de la Caja de Seguro Social, por la suma de seiscientos noventa y cuatro balboas con 32/100 (B/.694.32) sin que tuviese derecho a ellos, ya que en virtud del acuerdo alcanzado entre la Caja de Seguro Social y sus funcionarios administrativos, la institución pagó a dicha funcionaria aumento salarial por efecto de cambio de etapa y reclasificación de puestos con carácter retroactivo.

También señala el funcionario, que el aumento pagado retroactivamente por la Caja de Seguro Social a M.M.D., dejó a la precitada inhabilitada para recibir el sobresueldo a que se refiere el artículo 29 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, puesto que desde esa fecha la institución le ha venido pagando un salario superior a B/.700.00 mensuales, lo cual la coloca fuera del presupuesto contemplado por la norma precitada para alcanzar el sobresueldo, tal como lo establece el artículo cuarto del Acuerdo Final de Negociación Caja de Seguro Social-Funcionarios Administrativos. Que esto significa que cuando el monto del salario ajustado de un funcionario supera la suma de B/.700.00 mensuales, y que en consecuencia no tuviese derecho a los aumentos que se...

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