Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.T., actuando en nombre y representación EDITA SÁNCHEZ DE S., S.S., E.E.S.Y.N.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución D. N.-085 de 23 de agosto de 1997, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (fs. 1 a 3) y la Resolución ALP-004-RA-97 de 16 de enero de 1997, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario (fs. 4 a 7).

Admitida la presente demanda se requirió un informe de conducta al Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien lo rindió mediante su nota DMN-945-97, fechada el 28 de mayo de 1997 (fs. 52 a 54). La señora Procuradora de la Administración recibió traslado de la demanda y mediante su Vista Fiscal 328 de 22 de julio de 1997 (fs. 30 a 45), solicitó a esta S. denegar las pretensiones de los demandantes.

El apoderado legal de los demandantes considera que las resoluciones impugnadas violan el artículo 57-c de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 36 de la Ley 33 de 1946; el artículo 582, en concordancia con los artículos 583 y 585, y el artículo 722 del Código Judicial; y los artículos 31, 139 A y 54, en concordancia con los artículos 64 y 53, todos del Código Agrario.

Al explicar el concepto en que ha sido infringido el artículo 57-c de la Ley 135 de 1943 por los actos impugnados, afirma que el proceso administrativo agrario en que fueron emitidos debió tramitarse aplicando supletoriamente "las normas procedimentales del Código Judicial, el cual regula con mayor claridad los principios que deben regir un proceso en todo su contexto".

Considera igualmente que las resoluciones impugnadas infringen el artículo 582, en concordancia con los artículos 583 y 585 del Código Judicial, porque el señor R.J.C., quien dice representar los intereses de la comunidad El Gavilán, no acreditó en el proceso que estuviera investido de la personería necesaria para actuar como tal. Por tal razón, invoca también como infringido el artículo 722 del Código Judicial, numeral 3, que consagra la nulidad de los procesos en casos de ilegitimidad de la personería de las partes en el proceso.

El representante judicial de los demandantes argumenta que los actos atacados atentan contra el artículo 31 del Código Agrario, porque mantiene ociosas las tierras medidas cuya adjudicación se solicita para trabajarlas, en desmedro del desarrollo económico de la región y en particular de sus mandantes.

En relación con el cargo de violación de los artículos 54, 64 y 53 del Código Agrario, manifestó que sus mandantes reúnen los requisitos necesarios para que se les otorgue, a título oneroso, las tierras ociosas cuya adjudicación solicitan.

Sobre el concepto en que se ha violado el artículo 139 del...

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