Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.P., actuando en representación de TV PANAMÁ S. A., ha presentado desistimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No 3707 del 17 de enero de 2003, dictada por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

El escrito de desistimiento presentado por el licenciado P., está visible a foja 84 del expediente.

En atención a lo que está previsto en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, del desistimiento presentado se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien no manifestó oposición al respecto.

El ordenamiento contencioso administrativo contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 que dice:

ARTICULO 66: En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

La Sala observa que en el presente caso el desistimiento ha cumplido con todos los requisitos formales establecidos por Ley, dado que mediante poder especial, el apoderado legal ha sido debidamente investido de la facultad de desistir, tal como lo permiten el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 1087 del Código Judicial, que establece que todo el que haya presentado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir del mismo expresa o tácitamente.

En...

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