Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de MARINE CULTURE CORPORATION, interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, la Resolución Nº 017 de 22 de abril de 1992, expedida por el Director General de la Corporación Azucarera la Victoria y los actos confirmatorios.

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La sociedad denominada MARINE CULTURE CORPORATION y la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA suscribieron dos (2) contratos de arrendamiento, el Nº AL-86-300 y el AL-87-103;

SEGUNDO

Que en estos contratos de arrendamiento la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA se obligó, a dar en arrendamiento real y efectivo a la sociedad MARINE CULTURE CORPORATION, varias parcelas de terreno de su propiedad; ...

QUINTO

Que en los contratos de arrendamiento AL-86-300 y AL-87-103 hubo una inadecuada definición sobre las parcelas de terrenos arrendadas por la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA hacia nuestra representada MARINE CULTURE CORPORATION;

SEXTO

Que esta inadecuada definición sobre las parcelas arrendadas en los contratos de arrendamiento Nº AL-86-300 y el AL-87-103, trajo como consecuencia que nuestra representada fuera demandada por terceras personas (Agropecuaria Tocumen, S.A., Lechería Nacional, S.A., P.E. y una serie de precaristas);

SÉPTIMO

Que además de las demandas que se especifican en el hecho anterior, la sociedad MARINE CULTURE CORPORATION fue objeto de perturbaciones de parte de terceros que alegaron poseer mejor derecho que aquel que tenía nuestra representada con los contratos de arrendamiento; ...

NOVENO

Ante esta imposibilidad, nuestra representada, la sociedad MARINE CULTURE CORPORTATION notificó por escrito a la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA sobre las demandas y las perturbaciones, pero esta notificación nunca fue contestada;

DÉCIMO

Que esta falta de respuesta de parte de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA constituyó un incumplimiento de las cláusulas de los contratos de arrendamiento Nº AL-86-300 y AL-87-103;

DÉCIMO PRIMERO

Que de los hechos anteriores se desprende la circunstancia de una diferencia entre las parcelas de terreno efectivamente utilizadas y arrendadas a nuestra representada, y aquellas que aparecían detalladas en los contratos de arrendamiento AL-86-300 y AL-87-103;

DÉCIMO SEGUNDO

Como consecuencia lógica del hecho anterior, se creó una morosidad ficticia en los libros de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA, la cual siempre fue objetada por nuestra representada;

DÉCIMO TERCERO

Mediante Resolución Nº 017 de fecha 22 de abril de 1992, proferida por el Director General de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA, se declaró resueltos administrativamente los contratos de arrendamiento Nº AL-86-300 y AL-87-103 celebrados con la sociedad denominada MARINE CULTURE CORPORATION; ...

DÉCIMO SEXTO

Esta resolución solamente lleva la firma del Director General de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA;

DÉCIMO SÉPTIMO

Mediante Resolución Nº 210 de fecha 1 de junio de 1992, proferida por el Director General de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA, se confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 017; ...

DÉCIMO NOVENO

Que mediante Resolución Nº 026 de fecha 24 de septiembre de 1992, dictada por El Comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA, se negó el recurso de Apelación interpuesto por la empresa MARINE CULTURE CORPORATION en contra de la Resolución Nº 017; ..." (fs.10-13).

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al Procurador de la Administración por el término de Ley y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta tal como lo establece el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

El Director General de la CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA expresó en su informe de conducta lo siguiente:

"1º La Corporación Azucarera la Victoria celebró Contrato de Arrendamiento Nº AL-86-300, con la empresa Marine Culture Corporation, de fecha 20 de agosto de 1986, para un Proyecto de cría y/o cultivo de camarones, para lo cual la prenombrada empresa se obligó a pagar un Canon de Arrendamiento de B/.62.50 mensual, así como a mantener durante el período del Contrato una fianza o garantía de cumplimiento de Contrato por el 30% del valor total del mismo.

  1. El 20 de octubre de 1987, la Corporación Azucarera la Victoria, suscribió Contrato de Arrendamiento con la empresa Marine Culture Corporation, obligándose ésta al pago de un Canon de Arrendamiento anual de 55 balboas por hectárea, así como mantener durante la vigencia del Contrato una fianza o garantía de cumplimiento por el 30% del valor total del Contrato.

  2. Que a fecha 17 de abril de 1992, en que este despacho profirió la Resolución Nº 017, la empresa Marine Culture Corporation se encontraba morosa en el pago del Canon de Arrendamiento en los contratos Nº AL-86-300 y AL-87-103, en los siguientes montos:

    AL-86-300 25 meses Valor B/.1,562.50

    AL-87-103 4 años y 6 meses Valor B/.32,555.66

    Que las fianzas de cumplimiento de Contrato que conforme a las Cláusulas contractuales negociadas por las partes, debieron mantenerse vigentes durante el período del mismo, se encontraban vencidas para ambos Contratos.

  3. Que la Cláusula Décima Primera del Contrato AL-86-300 y la Cláusula Décima Segunda del Contrato AL-87-103, establecen en forma taxativa la facultad de la Corporación Azucarera la Victoria de resolver administrativamente y de forma unilateral los Contratos, cuando se produzca el incumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario (Léase Marine Culture Corporation). ..." (fs. 32-33).

    La parte actora considera que el acto administrativo impugnado y los actos confirmatorios violaron los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8 de 25 de enero de 1973, el artículo 45 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 (Ley Orgánica de la Contraloría), el artículo 985 del Código Civil y el artículo 38 de la Ley 135 de 1943.

    Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la controversia, previas las siguientes consideraciones.

    El demandante estima que la Resolución Nº 17 de 22 de abril de 1992 violó el artículo 1º de la Ley Nº 8 de 25 de enero de 1973, porque esta Ley crea la empresa estatal Corporación Azucarera la Victoria y le confiere a la Contraloría General de la República las funciones de fiscalización y control establecidas en la Constitución y en las Leyes (igual que el artículo 11 de la Ley Nº 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría), y aunque la Contraloría sí refrendó los contratos de arrendamiento AL-86-300 y AL-87-103, no refrendó el acto administrativo por el cual se resuelven administrativamente dichos contratos, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR