Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A.B., actuando en nombre y representación de A.E.A.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 356 D. L. de 23 de marzo de 1995, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia.

La parte actora solicita además el pago de los salarios caídos, ascenso, vacaciones, gastos, costas de esta demanda y además una indemnización por daños y perjuicios, consistente en un pago adicional por la misma cantidad que resulte en favor del señor A.A.G..

Mediante el acto impugnado (fs. 1-2) la autoridad demandada niega la solicitud hecha por el señor A.A.G., el 12 de octubre de 1994, con el fin de que se haga efectiva la orden emitida por el señor Ministro de Gobierno de Justicia anterior (fs. 13), mediante su Nota Nº 168-DAI. SP fechada el 31 de mayo de 1991, en la que ordenó al entonces Director General de la Policía Nacional, que procediera al reintegro del ex-Teniente A.E.A. con Placa Nº 8415 de la Fuerza Pública, condicionado a que este tomara "el curso de las 120 horas que reglamenta dicha institución".

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 557 de 29 de diciembre de 1995, solicitó a esta Sala rechazar las pretensiones de la parte actora (fs. 42-51). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 40-41).

El demandante considera que el acto impugnado viola los artículos 31 y 32 de la Ley 135 de 1943, subrogados respectivamente por los artículos 18 y 19 de la Ley 33 de 1946; los artículos 851 numeral 2 y 752 del Código Administrativo; los artículos 15 del Código Civil y 1021 del Código Judicial, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley 135 de 1943.

ARTÍCULO 31. Si no pudiere hacerse notificación personal se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho por el término de cinco días, con inserción de la parte dispositiva de la resolución y con las prevenciones mencionadas en el artículo 25.

ARTÍCULO 32. Sin los anteriores requisitos no se tendrá por hecha ninguna notificación, ni producirá efectos legales la respectiva resolución, a menos que la parte interesada dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.

Código Administrativo.

Artículo 752.- Las autoridades de la República han sido instruidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.

También han sido instruidas para la administración y fomento de los intereses públicos, a fin de que marchen con la apetecida regularidad y contribuyan al progreso y engrandecimiento de la Nación.

Artículo 851. -El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de proceder en los asuntos administrativos de carácter nacional, sobre las bases siguientes:

...

2º Que...

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