Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado C.F.U., en representación de O.I. DE LEÓN SALCEDO, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 90 del 11 de octubre de 2004, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, los actos confirmatorio s y para que se hagan otras declaraciones.

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada del acto impugnado, elemento necesario para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con 10 establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

En atención a 10 que dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, el apoderado legal de la recurrente, requirieron a este Tribunal que solicitara a la institución que emitió el acto impugnado copia autenticada del mismo, ya que el mismo no consta en el expediente motivo de la presente demanda.

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a 10 estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibi1idad.

Por tanto, considerando que es menester para decidir sobre la admisibilidad de la presente controversia, la documentación autenticada, el Magistrado Sustanciador, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOLICITA:

  1. Al Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

    a.Copia autenticada del Decreto de Personal N° 90 de 11 de octubre de 2004, con la respectiva constancia de la notificación surtida a Oti1ia I. De León Salcedo.

    b.Copia autenticada de la Resolución N° 020...

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