Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma Estudios Jurídicos F. Vega & Asociados, en representación de CERVECERÍA NACIONAL, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 213-866 del 15 de febrero de 2003, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la provincia de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones la declaratoria de nulidad del acto impugnado, que establece, entre otras cosas, "expedir liquidación adicional a nombre del contribuyente Cervecería Nacional, S.A. con R.U.C. N° 3-102-260, con dirección fiscal en V.R.J.A., Edificio Pasadena, Representado Legalmente por DARÍO CASTAÑO ZAPATA con Pasaporte N° 8-247-711 por deficiencia en su(s) declaración(es) de rentas para el año 1999.

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada de la Resolución impugnada, elemento necesario para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

En atención a lo que dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, los apoderados legales de los recurrentes, requirieron a este Tribunal que solicitara a la institución que emitió el acto impugnado copia autenticada del mismo, ya que el mismo no consta en el expediente motivo de la presente demanda.

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por tanto, considerando que es menester para...

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