Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 1996
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La licenciada S.A., actuando en nombre y representación de S.R.Y.S.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº SCCA-59 de 10 de febrero de 1995, emitida por el Alcalde de San Miguelito.
La parte actora solicita además que se declare nula, por ilegal, la Resolución C. Ci. 012-95 de 27 de marzo de 1995, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, y que como consecuencia de las nulidades decretadas se reponga el derecho de los señores SILVERIO RÍOS Y S.G., quienes aparecen como propietarios del lote H-6 ubicado en Los Andes Nº 2, finca 138,257, inscrito en el Registro Público al rollo 15932, documento #3 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.
Por medio del acto impugnado el Alcalde del Distrito de San Miguelito resolvió anular el proceso de solicitud de adjudicación y tenencia de tierras resuelto mediante la Resolución Alcaldicia Nº SCCA-139 de 9 de diciembre de 1993, que adjudicó provisionalmente a los señores S.R. Y S.G. el lote de terreno identificado con el No. H-6, ubicado en Los Andes Nº 2 del C.B.P..
Al admitirse la presente demanda se corrió traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 346 de 11 de agosto de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 82-98). Además, se solicitó al Alcalde de San Miguelito que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 54-56).
La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 98 numerales 1 y 3 y 722 del Código Judicial; 338 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley 135 de 1943 en concordancia con el artículo 34 ídem, cuyo texto transcribimos a continuación:
CÓDIGO JUDICIAL.
98. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de los siguiente:
1. De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se...
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