Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada S.A., actuando en nombre y representación de S.R.Y.S.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº SCCA-59 de 10 de febrero de 1995, emitida por el Alcalde de San Miguelito.

La parte actora solicita además que se declare nula, por ilegal, la Resolución C. Ci. 012-95 de 27 de marzo de 1995, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, y que como consecuencia de las nulidades decretadas se reponga el derecho de los señores SILVERIO RÍOS Y S.G., quienes aparecen como propietarios del lote H-6 ubicado en Los Andes Nº 2, finca 138,257, inscrito en el Registro Público al rollo 15932, documento #3 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

Por medio del acto impugnado el Alcalde del Distrito de San Miguelito resolvió anular el proceso de solicitud de adjudicación y tenencia de tierras resuelto mediante la Resolución Alcaldicia Nº SCCA-139 de 9 de diciembre de 1993, que adjudicó provisionalmente a los señores S.R. Y S.G. el lote de terreno identificado con el No. H-6, ubicado en Los Andes Nº 2 del C.B.P..

Al admitirse la presente demanda se corrió traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 346 de 11 de agosto de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 82-98). Además, se solicitó al Alcalde de San Miguelito que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 54-56).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 98 numerales 1 y 3 y 722 del Código Judicial; 338 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley 135 de 1943 en concordancia con el artículo 34 ídem, cuyo texto transcribimos a continuación:

CÓDIGO JUDICIAL.

98. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de los siguiente:

1. De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se...

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