Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 900-19

VISTOS:

R.G.A., en su propio nombre y representación promueve demanda Contencioso Administrativa por violación del artículo 41 de la Constitución de la República de Panamá, contra la Junta Técnica de Contabilidad, Institución adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

Encontrándonos en la etapa de revisión de admisibilidad de la demanda, procedemos a examinar el libelo y pruebas aportadas a fin de verificar que las mismas cumplan con los requisitos formales exigidos para su admisión.

Al examinar la presente demanda vemos que el demandante denomina la acción "Demanda Contencioso Administrativa por violación del artículo 41 de la Constitución de la República de Panamá", y dentro de sus pretensiones solicita "se declare por aprobada la petición indicada en la denuncia del 18 de noviembre de 2018, debido a la demora judicial de más de trescientos treinta (330) días de no haber contestado la denuncia de la fecha indicada".

Sobre el particular tenemos a bien señalar que la figura de una Demanda Contenciosa Administrativa por violación a una norma constitucional, en este caso artículo 41 de la Constitución Política, no se encuentra entre aquellas que la Ley permite acceder por esta vía jurisdiccional.

El J.A.H. en su obra "El Derecho Contencioso-Administrativo en Panamá", cita claramente cuáles son los procesos contencioso-administrativos que se regulan en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo estipulado en artículo 97 del Código Judicial, y en la Ley 135 de 1943:

· Plena Jurisdicción

· Nulidad

· Interpretación prejudicial

· Apreciación de Validez

· Protección de los Derechos Humanos

· Indemnización por actos o hechos de la Administración Pública o por prestación defectuosa de servicios públicos con culpa de la Administración Pública.

Al no ser la enunciada por el activante, una de las que se encuentran en el listado precitado, mal podría esta S. de lo Contencioso Administrativo, admitir la demanda promovida.

Aunado a lo anterior, esta S. se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la inobservancia de los requisitos de admisibilidad de las demandas contencioso administrativas contenidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

El artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, expresa lo...

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