Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro del incidente interpuesto por la firma Á., F. &R. en nombre y representación de A.A.F.A. y A.I.T.G. en contra de la Resolución No. 06-2015 de 15 de enero de 2015, emitida por el Liquidador del Banco es Bank (Panama) S.A., el Magistrado L.R.F. solicitó a la S. que lo declare impedido con fundamento a los siguientes hechos: "La presente solicitud la fundamento en la causal descrita en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, toda vez que la firma M. &F. de la cual formé parte antes de ejercer esta alta magistratura, es consultora externa del bufete A., F. &R. en diferentes puntos jurídicos, en razón a ello, considero que se aplica la causal de relación procesal, específicamente a la que se refiere a mantener un vínculo con una de las partes del proceso por relaciones jurídicas. En tal circunstancia, reconozco que el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946, establece de manera taxativa las causales específica para quienes integran la S. Tercera, sin embargo, pesan sobre mi solicitud, los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir en las decisiones emitidas por esta Corporación de Justicia. Razón por la cual, considero me encuentro impedido para conocer del presente negocio por encontrarme dentro de las causales de impedimentos descritas en el numeral de la norma arriba indicada, la cual establece que: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ..13- Estar vinculado el J. o magistrado con una de la partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión." Ahora bien, luego de verificados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Magistrado L.R.F., el resto de los magistrados, que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, consideran que no se encuentra acreditada la causal alegada en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, toda vez que no consta en autos que las asesorías alegadas guarden relación directa...

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