Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA ha manifestado impedimento para conocer de las excepciones de falta de título ejecutivo, falta de idoneidad del título ejecutivo, falsedad de la obligación, inexistencia de la obligación por causa falsa en el título ejecutivo, inexistencia de la obligación de la cosa juzgada, inexistencia de la obligación por haber renunciado la Caja de Seguro Social a ejercer la cláusula penal interpuestas por la firma I., González-Ruíz, actuando en nombre y representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), dentro del proceso ejecutivo que la Caja de Seguro Social le sigue.

El Magistrado A.A.A. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Honorables Magistrados de la Sala Tercera:

Con fecha de 20 de diciembre de 2002, ingresaron a este despacho para resolver las excepciones de: falta de título ejecutivo, falta de idoneidad del título ejecutivo, falsedad de la obligación, inexistencia de la obligación por causa falsa en el título ejecutivo, inexistencia de la obligación de la cosa juzgada, inexistencia de la obligación por haber renunciado la Caja de Seguro Social a ejercer la cláusula penal, interpuestas por la firma I., González-Ruíz, actuando en nombre y representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (C.O.N.A.S.E.), dentro del proceso ejecutivo que la Caja de Seguro Social le sigue.

Solicito a los Honorables Magistrados que integran el resto de la Sala, me separen del conocimiento del presente negocio, con fundamento en lo dispuesto en el numeral del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, y en el numeral del artículo 760 del Código Judicial, ya que, en mi calidad de M.P. de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, participé en la expedición de la Resolución de 22 de abril de 2002, mediante la cual la referida Sala de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad del laudo arbitral de 9 de octubre de 2001, dictado por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, dentro del proceso arbitral propuesto por laCOMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (C.O.N.A.S.E.) contra la Caja de Seguro Social.

Resulta importante señalar, que los hechos en controversia en el presente proceso fueron objeto de análisis y decisión por parte del Tribunal Arbitral y de la Sala Cuarta de Negocios Generales en la referida resolución, razón por la cual estimo que se configuran las causales de...

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