Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.1298 de 31 de diciembre de 2009 ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de 29 de octubre de 2009 visible a foja 31 mediante la cual se admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por N.D.C.N.G., para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto No.134 de 17 de julio de 2009, emitido por el Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día siete (07) de octubre de 2009.

Que el día treinta (30) de diciembre del mismo año se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta en tiempo oportuno su recurso de apelación el día 31 de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificado desde el día que presentó el escrito de oposición a la apelación, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación señala, que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, pues la actora no ha aportado copia autenticada del acto impugnado.

En ese sentido, expresa que la actora aportó una copia simple del resuelto 134 de 17 de julio de 2009, en la cual no se aprecian el sello y las rúbricas que validen como copia autenticada del documento original.

También advierte, que de la copia del acto administrativo acusado aportada al proceso, no se puede precisar la fecha y hora en que fue notificada la actora de la destitución impugnada, lo que imposibilita constatar que la demanda ha sido presentada oportunamente.

Solicitando así, que la Sala aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; y en consecuencia; revoque la providencia de 29 de octubre de 2009 (foja 31) que admite la presente demanda de plena jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, la actora indica que la copia del resuelto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR