Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.50 de 19 de enero de 2010 ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de 04 de diciembre de 2009 visible a foja 103 mediante la cual se admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por X.B.D.W., para que se declare nula por ilegal, la sanción contenida en el Acta de Audiencia de 12 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día doce (12) de agosto de 2009.

Que el día quince (15) de enero de 2010 se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta en tiempo oportuno su recurso de apelación el día 19 de enero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificado desde el día que se notificó de la interposición de la apelación, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación señala el señor P., que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, pues la actora no ha aportado copia autenticada del acto impugnado.

En ese sentido, expresa que la actora aportó una copia autenticada del acto acusado (acta de audiencia de 12 de junio de 2009), y del acto confirmatorio (resolución de 14 de julio de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá), pero sin las constancias de su notificación.

Solicitando así, que la Sala aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; y en consecuencia; revoque la providencia de 04 de diciembre de 2009 (foja 103) que admite la presente demanda de plena jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, la actora manifiesta su oposición, pues considera que sí se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No.135 de 1943, al haber acompañado la prueba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR